Incumplimiento del régimen de visitas y su afección judicial

Esta semana vamos a aumentar un tema de bastante actualidad en el momento del año en el cual nos encontramos.

La pregunta es la siguiente: ¿qué pasa si el padre no me trae a los menores en el momento que le toca?

En este aspecto hemos de destacar que la fijación deviene de manera consensuada (mediante convenio regulador), o contenciosa (mediante la fijación de una Sentencia emitida por el órgano judicial).

El hecho está en que el progenitor no custodio, si no hay acuerdo por ambas partes (que en ese caso la ley no entra), tiene que cumplir con la hora y el lugar de entrega de los menores.

Si es la primera vez que pasa, desde este despacho aconsejamos simplemente hablar con él para que no vuelva a pasar. Si ya sucede esta situación de forma reiterada en el tiempo si aconsejamos la interposición de una demanda de ejecución de sentencia.

En este sentido lo que pretendemos es que el Juez que dictó la sentencia (ya sea de conformidad o contenciosa) en la cual se recoge las medidas que tienen que adoptar ambos progenitores indique al progenitor no custodio que tiene obligación de cumplir con las medidas que en la sentencia se impone ya que, si se realizó el procedimiento de mutuo acuerdo (prestó el consentimiento ratificando libre voluntariamente el convenio regulador firmado en su día), y si se realizó el procedimiento de manera contenciosa (no interpuso recurso alguno contra la Sentencia donde se fija la medidas, o se desestimó el recurso interpuesto por el mismo ante la Audiencia Provincial de cada Comunidad Autónoma).

Si ya son más de tres veces las que viene incumpliendo el momento y hora de entrega, lo que es muy importante es que siempre se haya realizado el procedimiento de ejecución correspondiente para que el Juez en cuestión obligue al progenitor no custodio al cumplimiento de la Sentencia en cuestión. Seguimos, si son más de tres veces la que viene incumpliendo el momento y la hora de entrega en la demanda de ejecución de sentencia se puede pedir que de oficio (es decir que el propio juez de motu propio) el Juez eleve al juzgado penal correspondiente la cuestión por existencia de un presunto delito de desobediencia a la autoridad.

En este caso podría existir tal delito ya que de forma reiterada y continuada en el tiempo el progenitor no custodio está incumpliendo o desobedeciendo la imposición del órgano judicial, cumpliendo así el tipo de delito recogida en el art. 556.1 de nuestro Código Penal.
En relación con este delito podemos destacar lo siguiente, a saber:

El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

Aunque todos ellos tienen algunos elementos comunes, las diferencias son importantes, constituyendo delitos autónomos.

En este artículo vamos a tratar de esclarecer los requisitos que se exigen para considerar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.

Los elementos característicos son:

– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).

– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.

– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.

– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.

– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve (antigua falta).

El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:

«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Al eliminarse las «faltas» en el actual Código Penal (vigente a partir del 1.07.2015), la falta de respeto y consideración a la autoridad ha pasado a convertirse en DELITO LEVE, previsto en el artículo 556.2 del actual Código Penal.

Este cambio, igualmente ha traído consigo que se haya despenalizado la falta leve de respeto y consideración a los «agentes de la autoridad«, solo será perseguible contra la «autoridad» pero no contra sus agentes.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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