Incluir nuevos hechos en una demanda de relación paterno-filial.

En ocasiones acuden clientes al Despacho que en procedimientos de relaciones paterno-filiales no pueden incluir todas las pretensiones en la demanda desde el primer momento puesto que aparecen nuevos hechos posteriormente. Un ejemplo de ello sería el caso en el que uno de progenitores, tras realizar la demanda o la contestación a la misma, es trasladado por motivos laborales llevándose consigo a la menor. Pues bien, ¿qué puede hacer en esos casos? ¿Cómo debe proceder?

Los procedimientos de relaciones paterno-filiales son procedimientos especiales y, por ello, se debe estar a lo regulado en los artículos específicos.

La cuestión es que en esos artículos específicos no se regula la posibilidad de incluir nuevos hechos conocidos con posterioridad a la demanda o a la contestación de la misma. Por este motivo, se podría pensar que no es posible una nueva inclusión, pero ello significaría tener que iniciar un nuevo procedimiento.

Por lo tanto, sería necesario estar a lo dispuesto en el artículo 4 CC en el que se establece que se puede aplicar analógicamente una norma determinada a un supuesto específico que no se encuentre regulado siempre que dicha norma regule un caso que guarde semejanzas con el que se nos presenta.

Así, deberíamos incluir los nuevos hechos por medio del procedimiento general establecido en el artículo 426 LEC y, de este modo, se podrán alegar en la audiencia siempre que sean de especial relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, tal y como se establece en el apartado cuarto:

“Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.”

Si utilizamos el caso del ejemplo, es decir, un progenitor que es trasladado por motivos laborales tras interponer la demanda o contestar a la misma, debemos decir que el apartado segundo del artículo 774 LEC establece que:

“se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan y la que el tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar”.

Debemos entender que el traslado de uno de los progenitores es un hecho relevante sobre el que el Juez deberá decidir ya que ello influye en las medidas que se vayan a poder adoptar en el momento de regular la relación paterno-filial.

Borja Pérez

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