En la labor de BJ Abogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a explicaros que es una incapacidad y esclarecer los supuestos en los que existe derecho a una a una prestación por incapacidad.
Hablando de pensiones, la palabra incapacidad adquiere un significado propio, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de esa situación.
El reconocimiento de tener esa incapacidad supone una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Podemos distinguir entre la incapacidad permanente o la incapacidad provisional en virtud del art 1 de la Orden de 15 de Abril de 1969, de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Centrándonos en la incapacidad permanente esta puede solicitarse de oficio, a solicitud de entidades colaboradoras o a petición del interesado.
Hay diferentes tipos de incapacidad dentro de la permanente que debemos de diferenciar en virtud del art 11 y 12 de la Orden de 15 de Abril de 1969:
o Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión pero puede seguir ejerciéndola con total normalidad.
o Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
o Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
o Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.
Incapacidad parcial.
-No se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
-Estén en situación de alta o asimilada al alta.
-En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
– En caso de enfermedad común es necesario cubrir previamente un periodo de cotización, que es:
• De 1800 días dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal desde la que derive la solicitud de Incapacidad Permanente.
• Para menores de 21 años de edad en la fecha en la que se produce la solicitud, hay que acreditar que se han trabajado la mitad de los días desde el cumplimiento de los 16 años hasta la fecha en la que se produce la incapacidad temporal.
– Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
Incapacidad Total.
-No haber alcanzado la edad de jubilación.
-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta, por ejemplo, la baja médica.
-En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
-Si la incapacidad es causada por enfermedad común es necesario cubrir previamente un periodo de cotización, que es:
• Para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
• Para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
Incapacidad Total Cualificada.
-Percibir previamente una pensión por Incapacidad Permanente Total.
-Superar los 55 años.
-Encontrarse en situación de desempleo.
Incapacidad Absoluta.
-No haber alcanzado la edad de jubilación.
-Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
-En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
-Si la incapacidad es causada por enfermedad común es necesario cubrir previamente un periodo mínimo de cotización, que es:
o Para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
o Para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
-Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
-En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.
Gran Invalidez.
– No haber alcanzado la edad de jubilación.
-Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta.
-En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
-Si la incapacidad es causada por enfermedad común es necesario cubrir previamente un periodo mínimo de cotización, que es:
o Para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
o Para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico.
– Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
– En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.