Impago de Pensión de Alimentos

Es frecuente que acudan al despacho clientes preguntando qué sucede si el progenitor que debe pagar la pensión alimenticia, no lo hace. Vamos a explicar un poco para que todo el mundo pueda entender el alcance de dicha actuación.

En este periodo de crisis económica se han disparado las denuncias penales por impago de pensiones alimenticias. Este hecho está tipificado como delito en el artículo 227.1 LECrim, el cual señala que:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

 

Por consiguiente, de acorde con el artículo, se castiga este hecho siempre que:

  • No se pague la pensión durante dos meses consecutivos O cuatro meses no consecutivos.
  • Dicha pensión esté establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.

Sin embargo, eso no es todo, para que se pueda aplicar dicho precepto y el impago de la pensión alimenticia pase a ser considerado delito, también debe existir un COMPORTAMIENTO DOLOSO del sujeto.

Esto último quiere decir que para entender que se produce tal delito, el sujeto que no paga dicha pensión conoce su obligación de pagar pero decide libremente incumplir tal obligación.

Así se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo. Como ejemplo de ello exponemos una Sentencia reciente del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 13/07/2017Sentencia comportamiento doloso, en el que condena al denunciado por abandono familiar, señalando que además de los requisitos establecidos en el artículo anteriormente citado, existe:

 

Comportamiento doloso del denunciado, que con conocimiento de la obligación de pagar desatiende dicha obligación a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida”.

 

A pesar de todo ello, nos encontramos con otro LÍMITE: la imposibilidad de cumplimiento, es decir, una persona que no cumple con su obligación de pago porque existe una imposibilidad clara de afrontar dicho pago, no comete el delito que venimos reiterando recogido en el artículo 227.1 LECrim.

España, conforme a la Constitución Española, debe respetar los acuerdos y tratados internacionales válidamente celebrados, y publicados oficialmente. Así pues, este límite se recoge en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, el cual establece que:

“Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”

 

Por todo ello, nos puede surgir otra pregunta: ¿Sería posible una suspensión del pago de la pensión alimenticia ante una situación de imposibilidad de cumplimiento?

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial al respecto, y señala que procede la suspensión en los casos en los que el progenitor se encuentra en una situación de carencia de medios y recursos económicos.

Ejemplo de ello la Sentencia de 19 de enero de 2015:

“la obligación de prestar no es tan absoluta que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y/o amigos”.

 

Por tanto, la suspensión se otorgará siempre que de los datos económicos aportados se acredite claramente una situación real de insolvencia económica o pobreza absoluta por parte del progenitor que debe atender dicho pago.

 

Además, debe resaltarse que dicha suspensión es TEMPORAL. Cuando el progenitor que debe hacer frente a dicho pago disponga de unos ingresos, por mínimos que sean, y aunque la situación continúe difícil para él/ella, se modificarán las medidas y se fijará una pensión de alimentos, aunque sea mínima.

 

POR TANTO, PARA CONSIDERAR DELITO EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEBE EXISTIR UN IMPAGO DE DOS MESES CONSECUTIVOS O 4 MESES NO CONSECUTIVOS, UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O CONVENIO JUDICIALMENTE APROBADO, UN COMPORTAMIENTO DOLOSO Y UNA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO CON EL PAGO. ADEMÁS, EL JUEZ PUEDE APROBAR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL PROGENITOR QUE DEBE HACER FRENTE AL PAGO SE ENCUENTRE EN UNA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA VERDADERA O POBREZA ABSOLUTA, LA CUAL INCLUSO NO LE PERMITE HACERSE CARGO DE SUS PROPIAS NECESIDADES Y TENGA QUE RECURRIR A LA AYUDA DE AQUELLAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBEN HACERLO.

 

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

 

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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