Impago de Pensión de Alimentos en el ámbito penal

En el presente artículo se va a realizar un somero estudio del artículo 227 de nuestra norma sustantiva penal, que hace referencia al impago de las pensiones en el ámbito familiar (abandono de familia).

El excónyuge o ex pareja de hecho, en nombre de sus hijos, puede exigir el pago de las siguientes vías o formas, saber:

– Ejecución de sentencia: Se ventila ante el mismo juzgado que conoció del asunto principal en cuestión. Un exclusivamente existen consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nóminas, vehículos, inmuebles, rentas y pensiones, etc.).

– Denuncia penal: Es el caso que pasamos a estudiar en el presente artículojurídico.

El artículo 227 CP hace referencia a que solamente puede imputarse siempre y cuando exista un documento obligacional de pago (convenio regulador ratificado o sentencia firme) y que tenga dinero para poder abonar dicho importe a la prole.

Es de capital importancia traer a colación el plazo que fija el legislador para que se le puede imputar delito, y hablamos de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

En este aspecto, y como se dicho anteriormente es muy importante que el de obtener dinero para poder abonar dicho importe, ya que en teoría general del derecho penal es muy importante elemento volitivo, el dolo, es decir la intencionalidad del sujeto en querer cometer el delito, es decir una persona que trabajando y teniendo dinero para abonar el importe de la pensión de alimentos no lo paga voluntariamente.

Por ello su importante indicar que cuando el progenitor no custodio no tiene trabajo, y por ello no puede abonar el importe que se le exige de pensión de alimentos, tendrá una responsabilidad civil (abono de la misma, que se ha de seguir mediante el procedimiento ejecución de sentencia civil-familia-), pero nunca tendrá un reproche penal en tanto en cuanto deja de existir el elemento volitivo (la intencionalidad).

Ahondando en el precepto analizado hemos de hacer referencia a que la pena que precisa el mismo es la siguiente, saber: pena privativa de libertad de 3 meses a 1 año, con multa de 6 meses a 24 meses.

Dicha pena ser inscrito en el registro de penados y rebeldes a efectos de antecedentes penales.

Cuando existe bajada o pérdida de ingresos, desde la experiencia este despacho profesional hemos de advertir y sugerir a los productores, que es muy importante iniciar el procedimiento de modificación de medidas de pensión de alimentos ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Éste procedimiento sirve de forma efectiva en el asunto del tema penal.

Muchos clientes cuando vienen preguntando por este asunto hacen referencia a la prescripción del delito, y en el caso que nos encontramos es importante manifestar que prescribe a los 5 años.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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