Mi hijo se va a estudiar fuera, ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos?

Pension de alimentos estudios fuera

Resulta ser una cuestión de relativa importancia que mueve la actualidad y es que hoy en día los jóvenes deciden emprender sus estudios en el extranjero para mejorar su formación académica entre otros más aspectos destacables como la cultura social, etc.

Ahora bien, ¿Tiene el padre, progenitor no custodio, que abonar la Pensión de Alimentos mientras el hijo se va fuera del domicilio familiar a estudiar?

El planteamiento del tema es el siguiente: En el año 2019 un padre presentó demanda de modificación de medidas solicitando, entre otras cosas, la extinción de la pensión de alimentos que debía pagar a su hijo que se iba a cursar sus estudios universitarios por un periodo de cuatro años a Estados Unidos.

Especial mención merece el hecho de que, en este caso, todos los gastos devengados por dichos estudios en el extranjero se consideraban gastos extraordinarios y eran asumidos íntegramente por el progenitor no custodio, es decir por el padre. A pesar de ello, la progenitora custodia se opuso a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.

Pues bien, sobre esto hemos de destacar la STS 6/22, 03.01, que tras analizar las circunstancias que existían cuando se firmó el presente convenio y las actuales considera el Alto Tribunal que son sustancialmente distintas, ya que a la firma del convenio los gastos por estudios de los hijos eran sufragados por la empresa en la que trabajaba el padre, que se comprometió a asumirlos él en su totalidad si esa situación cambiaba, y además contribuía con una pensión de alimentos de 600€ al mes.

Por lo que el Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial aceptando el argumento del Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid que acordó «3.- Se suspende la pensión de alimentos del hijo Gerardo durante los meses que se encuentra fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que el hijo pase en España. Ello sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto a los relacionados con los estudios, que como se ha indicado los asume en su integridad el progenitor».

Un punto importante del tema es que el padre pidió la extinción de la Pensión de Alimentos y la sentencia concede la suspensión de la misma.

El Alto Tribunal concluyó que existía una Modificación Sustancial de las circunstancias, y es lógico ya que no es lo mismo que el hijo conviva con el progenitor custodio y que estudie en España a que viva durante el curso universitario fuera del país, como es el caso que se fue a estudiar a Estados Unidos.

El argumento tiene toda la lógica del mundo ya que el hijo deja de convivir con el progenitor custodio, y por ello no carece de sentido que el obligado al pago de esa pensión (en este caso el padre) tenga que seguir pagando la misma como si el hijo estuviera en España y siguiera conviviendo con el otro progenitor.

¿Necesitas un abogado de familia en Sevilla? En BJ Abogado podemos ayudarte

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos