¿Hacerse pasar por otro es delito?

Es cada vez más frecuente que lleguen clientes al Despacho imputados penalmente por “Simulación de Delitos” y “Delito de Estafa”, ya que interpusieron denuncias ilícitas con el fin de obtener las indemnizaciones que ofrecen las Compañías aseguradoras de una posible pérdida o hurto de bolso, gafas, móvil, etc. Lo que se desconoce, como queda bien expuesto en sus cláusulas,es que únicamente se indemnizará a un afectado por robo siempre que este se produzca con fuerza e intimidación.

En la actualidad, las denuncias que se interponen más comunes sobre este hecho alegan un tirón de bolsoo un robo a la carrera donde los perjudicados reconocen no haberles dado tiempo a reconocer al ladrón, pero si describen con todo detalle todo lo sustraído, en la mayoría de los casos, es la propia policía, quien realizando sus labores de investigación sospechará, al no ser usual la descripción del suceso, llevar encima un montante de dinero tan elevado o una redacción de artículos tan variada y costosa como suele describirse habitualmente da lugar que pensar sobre la falsedad de la acusación.

Debido a todo lo anterior, es la policía quien al tener dudas, realizará un interrogatorio al perjudicado, quien en muchos casos, terminará reconociendo que la denuncia interpuesta no es veraz y que las intenciones con las que realizó la denuncia tampoco son las que había afirmado en la redacción de la misma.

Debido a ello, podemos encontrarnos ante un gran problema judicial, concretamente con la imputación de dos delitos:

1.- Delito contra la Administración de Justicia por Denuncia falsa.

2.- Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico por un Delito de Estafa, si se ha dado parte a la Compañía aseguradora y se ha indemnizado por ello.

El bien jurídico protegido coincide con una de las vertientes protegidas: el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, al tratarse de evitar actividades procesales innecesarias.

La presente infracción, pues, se ubica en un escalón de gravedad inferior a la del Delito tipificado: si bien se pone en marcha de modo viciado, la Administración de Justicia, no se involucra a un tercero. Desde esta perspectiva, no parece adecuado que el delito de simulación pueda dar lugar a una pena superior que el de acusación y denuncias falsas, como sucede en el caso de la simulación de un delito leve: en efecto, si se imputa falsamente la imputación de un delito leve la pena mínima será de multa de 3 meses, mientras que si se simula tal delito leve sin imputar su comisión a nadie, la pena mínima será de 6 meses de multa.

En lo que se refiere a la conducta típica, esta consiste en simular un hecho, es decir, en hacer pasar por cierto algo que no ocurrió en la realidad.

El comportamiento presenta, como se acaba de decir, dos variantes:

Por un lado, puede tratarse de la simulación de la condición de responsable o víctima de una infracción penal que realmente ha existido. La exigencia de que la simulación se realice ante los funcionarios, debe contener una mención expresa en la declaración de que se es víctima o responsable de la infracción.

Por otro lado, el comportamiento típico incluye la denuncia de una infracción inexistente, limitada a la atribución falsa de la condición de responsable o víctima. El comportamiento típico podrá consistir, en primer lugar, en simular ser responsable o víctima de una infracción (realmente cometida) o en denunciar una redacción simulada (que en realidad no se cometió).

Es necesario que la simulación resulte mínimamente creible, quedando fuera conductas que presenten un carácter absolutamente fantástico o increíble. La calificación que de los hechos de quien lleva a cabo la simulación resulta irrelevante.

Es necesario, que sea precisamente la simulación el elemento básico que de lugar a la actuación procesal, con independencia de que esta tenga ya lugar en un Procedimiento ya incoado, si es la simulación la que produce una nueva actuación. En caso de que el autor de la simulación se retracte antes de que se lleve a cabo actuación procesal alguna, concurrirá desistimiento. Si la actuación procesal provocada por la conducta de simulación diera lugar a una Sentencia de condena, antes de proceder en relación con el delito de simulación deberá haber, como es natural, revisión de la Sentencia condenatoria.

Debido a ello, es aconsejable pensárselo mucho antes de simular un robo o las condiciones en las que se produjeron, ya que llegará el momento que no podamos dar marcha atrás y estemos incursos en un Procedimiento Judicial, con todo lo que ello conlleva, debiendo asumir penas privativas de libertad dependiendo del caso o multas económicas en relación con la cantidad económica que hayamos intentado conseguir ilícitamente, así que mucho cuidado.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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