Es frecuente que acudan clientes al Despacho con la intención de Divorciarse de su pareja manifestando la necesidad de solicitar la Guardia y Custodia de su hijo menor de edad debido a que consideran que la progenitora materna viene desatendiendo sus funciones con respecto al menor de manera grave, reiterada y continuada en el tiempo.
Desde esta parte manifestamos que los Juzgadosde Familia no suelen otorgar la Guardia y Custodia al progenitor paterno como norma general, exigiendo que los incumplimientos para ello de la progenitora materna respecto del menor hayan sido graves, reiterados y prolongados en el tiempo y noesporádicos o en situaciones puntuales.
Aunque la tendencia actual ronda en torno a la Custodia compartida como el sistema más adecuadopara tutelar el interés de los hijos, la realidad es que por el momento, la custodia individual es la que impera mayoritariamente en las resoluciones judiciales de la crisis de pareja.
El fundamento de estas decisiones es múltiple: en unos casos porque no siempre existe un conflicto entre los progenitores en cuanto a la atribución de la custodia y se admite por ambos, que un solo progenitor tendrá la custodia de los hijos, centrándose el debate en la extensión del régimen de visitas o en la cuantía de la pensión alimenticia.
En otros casos, porque de las pruebas practicadas se deduce que el interés de los hijos pasa por convivir principalmente con un determinado progenitor o porque a pesar de ser idóneos ambos progenitores para ostentar la custodia no concurre no concurren los requisitos para adoptar la custodia compartida.
Por lo tanto, se tendrán en cuenta a la hora de otorgar la Guardia y Custodia para un solo progenitor los siguientes aspectos:
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Informe de especialistas (peritos).
Requisitos Sustantivos
- Forma en que se venían llevando la crianza y educación de los hijos antes de la crisis de la pareja.
Será aspecto de especial interés, con quien interactuaban los menores antes de la crisis de pareja.
- Edad de los hijos. Es normal que en menores con pocos años sea la madre quien suela ostentar la Guardia y Custodia, por lo que en ningún caso será lo mismo solicitar para el progenitor paterno la Guarda y Custodia del menor si éste ostenta pocos años a si se aproxima a la mayoría de edad. Se solicitan causas de especial gravedad.
- No separación de hermanos. Aspecto de vital importancia, ya que si del matrimonio existieran varios hijos, la teoría que actualmente se tiene en cuenta es la de no separar a los hermanos como regla general, ya que ello implicaría necesariamente un cambio en la evolución de los menores.
- Capacidad y aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado.
– Enfermedad o padecimiento físico o psíquico de un progenitor.
– Tendencia homosexual de un progenitor.
– Prácticas religiosas de un de los progenitores.
– Conducta desordenada e irregular del progenitor que solicita la Custodia influenciado por adicciones (toxicomanía).
– Predisposición para facilitar la comunicación con el otro progenitor.
– Vinculación de los padres con los hijos, así como relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
– Lugar de residencia de los hijos y sus progenitores.
– Relaciones entre los progenitores.
– Existencia de procedimientos penales contra un progenitor o indicios de existencia de violencia familiar.
– Acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera del Convenio antes de iniciarse el procedimiento de Divorcio.
– Posibilidad de adaptación de los padres al modelo de Custodia.
a.- Conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
b.- Disponibilidad de cada uno de los progenitores para tener un trato directo con los hijos menores de edad.
En definitiva, suelen otorgarse actualmente muchas más Custodias a los progenitores paternos que anteriormente, aún así, no suele ser muy habitual debido a que para que ello se produzca, la madre del menor o menores debe haber incurrido en graves desatenciones, encontrarse inmersa en una situación de drogodependencia o haber abandonado el domicilio familiar.
Por lo tanto, aún destacando la dificultad, no tiene porqué entenderse que la progenitora materna éste más capacitada para ostentar la Guardia y Custodia de los menores una vez pasado el periodo de lactancia, si por motivos laborales ambos se encuentran en la misma situación, deberán tenerse en cuenta otros componentes que permitan inclinar la balanza hacia un lado u otro.
Si bien es cierto que la progenitora materna parte con cierta ventaja respecto al progenitor paterno, bien es cierto también que tanto los requisitos sustantivos anteriormente descritos como aspectos vinculantes como la decisión de los menores permiten que se dicte una Sentencia en un sentido u otro.
En BJAbogado somos especialistas en varias materias, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com