Guardia y Custodia Compartida

Es muy frecuente que acudan clientes al despacho con cuestiones relacionadas con la Patria Potestad, aun que bien es cierto que en muchas ocasiones se confunden los conceptos de Patria Potestad y Custodia compartida.

Debido a nuestra experiencia personal en caso de Custodia compartida, defendemos los intereses de nuestros clientes, pero jamás perdemos de vista los intereses de los menores.

El divorcio es un gran fracaso, principalmente paralos niños que ven interrumpida su gran estructura familiar como la habían conocido, y para la pareja, ya que se rompe su núcleo familiar. Para los casos de maltrato y vejacionessi se debería agilizar el proceso de custodia todo lo posible.

1.- Requisitos para que el Juez otorgue la Custodia compartida:

Se establece en el art. 92.5 del Código Civil, cuando lo soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. No ocurre lo mismo en divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se considera entonces que se trata de una medida excepcional, que sólo podrá ser acordada sin con ella lo que se busca es la protección del menor.

El juez, antes de acordar la concesión de la Custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

No cabe la custodia compartida cuando cualquiera de los cónyuges este incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

El Juez podrá pedir la opinión de especialistas cualificados relativo al Régimen de Custodia más beneficioso para el menor y a la idoneidad de los padres para ejercer la Patria Potestad. Este informe se puede solicitar por las partes, el Ministerio Fiscal o bien acordarse de Oficio.

2.- Características generales:

Si bien la Custodia compartida es una medida excepcional en España, hay Comunidades Autónomas que lo toman de forma preferente, caso de: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.

A la hora de otorgar la Custodia compartida, el Juez suele valorar:

Informe del Equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Informe pericial, no vinculante para el Juez, es fundamental y casi siempre determina respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio.

La buena o mala relación de los cónyuges y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

La edad de los menores y el número de hijos.

La voluntad de los menores.

La relación que los progenitores hubieren tenido con los niños anteriormente y sus aptitudes personales.

La disponibilidad de los padres.

Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares.

La cercanía de los domicilios, fundamental para la custodia compartida.

Cumplimiento de los padres en relación con los deberes de sus hijos.

No sería conveniente otorgar la custodia compartida a menores de 7 años, al ser una edad donde cobra especial importancia preservar los ritmos de asimilación de los menores y donde la ruptura del núcleo familiar les creará un sentimiento de culpa.

Ello debido a que de 7 años para abajo, el sentimiento de apego de los niños es hacia la madre, habida cuenta que el ritmo de asimilación a la nueva situación, no puede equipararse al de un adulto, al vivir los menores la ruptura como un trauma, precisando de un tiempo de adaptación suficiente para afrontar con garantías la siguiente etapa familiar.

Desde nuestra experiencia, es complicado que se otorgue la Custodia compartida, en la mayoría de los casos, la Guarda y Custodia se otorgará a la madre, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor.

Sin embargo, hay una tendencia natural a aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés del menor y en función de la disponibilidad de los mismos. Normalmente, el Régimen Visitas de los padres suele recaer en los fines de semana alternos y durante la semana una o dos visitas semanales, incluso con pernocta, cada vez con más flexibilidad. En cuanto a las vacaciones se suelen establecer por mitad, en función del calendario escolar de los niños.

3.- Diferencias entre Guarda y Custodia y la Patria Potestad.

La Patria Potestad se asigna siempre a ambos padres en la Sentencia de divorcio y de medidas y es el conjunto de derechos y deberes de los padres que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los hijos.

Mientras que la Guarda y custodia, se trata de la convivencia habitual de los hijos con los padres, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.

El término Custodia se define como el conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de la convivencia con los hijos menores, sin que implique para el progenitor beneficios frente al otro. Por lo que no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio decisiones relativas de especial trascendencia para el menor.

Para el divorcio, las parejas de hecho se regulan de igual manera que el matrimonio en relación a los menores.

Existen diversas formas de Custodia compartida: semanal, mensual, trimestral, anual, ya que la Ley no regula este aspecto, y deja a las partes, si es de mutuo acuerdo, o al Juez, en el caso de que fuera contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso y siempre en interés del menor.

Aunque tradicionalmente la Custodia se designaba a la madre, la evolución progresiva en este aspecto, y el beneficio del menor que es lo verdaderamente importante y su repercusión, han permitido una evolución paulatina, flexibilizando todo el proceso de Custodia compartida para casos de mutuo acuerdo, aunque para divorcios contenciosos todo se complica, un tira y afloja, donde el Juez decidirá siempre en interés del menor.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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