Siguiendo con el tema de las grabaciones vamos a analizar ahora la grabación entre un particular y un profesional.
En un principio la respuesta debería de ser NO, debido a la existencia del secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre particulares y profesionales. Sin embargo la respuesta es SI (estando este despacho en desacuerdo con dicha teoría pero es la existente en estos momentos).
Para argumentar este hemos de destacar el contenido de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 3º, Sentencia 213/14, 02.12.14 que recoge la teoría de este aspecto del Tribunal Supremo, a saber:
“La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga e sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20.02.06, STS 28.10.09).
Igualmente ha precisado la STS 25.05.04 que las cintas grabadas no infringe ningún derecho, en particular el art. 18.3 CE, debiendo distinguir entre grabar una conversación DE otros y grabar una conversación CON otros.
Pues no se constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicado”.
Por ello puedo podemos llegar a las siguientes conclusiones para que todos nos entiendan:
- Se puede grabar conversaciones que se tengan entre particulares y profesionales siempre que sea una conversación donde ambos participen.
- No se puede grabar conversaciones que se tengan entre particulares y profesionales si no forman parte de la misma.
- Aunque no sea ilegal la grabación puede tener responsabilidades penales la utilización de las mismas, por ejemplo:
- Delito de revelación de secretos,
- Delito de intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o al de la propia imagen de la persona afectada.
- Etc.
Por todo lo expuesto es de capital importancia a la hora de realizar la grabación lo que se graba y el uso que se pretende dar a la misma.
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