Grabaciones de conversaciones telefónicas

Por medio del presente, este despacho pasa a exponer una serie de claves para saber si las grabaciones hechas por particulares a distintas personalidades son o no legales.

Como punto número uno pasáremos hablar sobre la legalidad de las grabaciones hechas entre personas, de hecho es una de las preguntas más planteadas en este despacho profesional tanto en temas laborales, o penales y familiares.

En este aspecto las personas están bastante evocadas al respecto de que piensan que es vulnerar su intimidad en el caso de la grabación de la conversación telefónica que está manteniendo con otras personas.

Para comenzar destacamos las siguientes sentencias que es de donde estaremos las afirmaciones que por medio del presente post se realiza, a saber:

  • Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Sentencia número 114/84, 29.11.
  • Sentencias del Tribunal Supremo núms. 883/1994, 178/1996,914/1996, entre otras.

Para comenzar hemos de hacer diferencia quienes la persona a la que se graba. Es decir, se puede grabar una conversación que estamos teniendo contra persona o grabar una conversación que están teniendo dos o más personas ajenas a nosotros.

La Sentencia Tribunal Constitucional es bien clara al respecto y establece que:

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la constitución española; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

 

Con esto observamos como lo que está prohibido como mejor dicho lo que ES ILEGAL ES GRABAR LA CONVERSACIÓN DE TERCEROS PERO NO LA QUE UNO TENGA CON OTRA PERSONA.

Andando sobre asunto expongo lo que marca el Tribunal Supremo en este aspecto:

La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario  y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, ya que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.”

Entonces en este aspecto observamos como las conversaciones interpersonales pueden ser grabadas por uno de sus participantes siendo ilegales aquellas conversaciones de terceros grabadas por personas que no forman parte de dicha conversación.

 

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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