Grabación de audio en juicios

Es muy frecuente que lleguen clientes al Despacho manifestando que han sufrido insultos, amenazas y coacciones de su pareja en el ámbito familiar y que han querido dejar constancia de ello realizando una grabación con su teléfono móvil.

Nos plantean si existiera la posibilidad depoder presentar la grabación junto a la Denuncia para ser aportada en Juicio, para dar consistencia a esta y veracidad ante el Juez en el momento de la Vista. La respuesta a la pregunta es sí, sin ninguna duda (aunque en algunas ocasiones depende de la situación).

Las grabaciones se utilizan como medio de prueba dada la tendencia masiva de aparatos de telefonía con los que cualquier persona puede grabar de forma sencilla en un momento dado cualquier conversación en la que se encuentre presente quien está grabando.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de Noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“Si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el secreto a las comunicaciones en vía telefónica, pero que si una persona graba lo que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.”

Por tanto, la grabación de una conversación como prueba, el contenido de las conversaciones es perfectamente válida en Juicio. Como resulta evidente de la redacción de la Sentencia anteriormente expuesta. Sólo la escucha y grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autorización judicial haría que la prueba no fuera válida.

Para que la grabación sea válida para el Juzgado, quien denuncia debe formar parte de la grabación lógicamente y como ya se manifestó en la anterior Sentencia.

Existe también la posibilidad de redactar un Escrito de Súplica al Juzgado, donde se solicite el cotejado de voces por la Policía judicial, mediante la expedición del correspondiente Oficio del Juez a la fuerza actuante de la Policía Judicial, eso sí, las amenazas deben ser muy graves como norma general, para que un Juez ordene lo que comento, pero la posibilidad existe.

Existen varias vías, una, notarial para que quede constancia de que no han manipulado la grabación, y otra, directamente aportada junto con la denuncia, esta se puede presentar ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia, ya sea en vía Penal o Administrativa, si me archivan en Penal continuaremos por la vía Administrativa.

Si proponemos en proceso Judicial este tipo de pruebas, el Abogado de la parte contraria lo normal es que solicite su impugnación (aunque el Juez finalmente no las acepte) por 3 motivos:

1.- Intromisión ilegítima en el Derecho de la Intimidad.

2.- Por vulneración del secreto de las comunicaciones.

3.- En algunos casos puntuales incluso por vulneración de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resumiendo y como conclusión, las grabaciones de conversaciones (ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio) en la que se interviene directamente no suponen infracción del derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio siempre y cuando versen sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de esta y es totalmente legal y muy aconsejable el proceder a hacer nuestra propia grabación que nos aporte consistencia a lo que manifestamos en la redacción de la Denuncia.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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