Gestionar una herencia

Tramitar una herencia es un trabajo laborioso, dependerá de si existe un único heredero o varios herederos, debiendo presentar abundante documentación, presentar Modelos, dirigirnos a los Bancos, Registros, Ayuntamientos, pagar impuestos…

PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR UNA HERENCIA:

Comenzamos haciendo undesglose de los pasos a seguir para la correcta tramitación de una Herencia:

  1. CERTIFICADOS:

Una vez fallecido el difunto, iniciaremos el trámite de la Herencia con la petición de unos Certificados:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.

Ambos se pueden conseguir en el Registro Civil del lugar del fallecido. Si el fallecido tenía un Seguro de Fallecimiento (Seguro de Muerte), estos documentos nos los gestionará la Aseguradora. Si no, se piden en el Registro Civil.

Con estos dos certificados accederemos a lo siguiente:

– CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:acudiremos a los Bancos pidiendo unaPosición de Cuentas(un Certificado de Cuentas) que nos diga todos los productos existentes. Estas cuentas en principio pueden quedar bloqueadas o no, en función del banco. Bloqueadas en el sentido de no poder sacar dinero, aunque si se permitirá afrontar cuantas cargas se consideren oportunas.

Este certificado de cuentas tarda entre 2 y 15 días. Este certificado generalmente no cuesta nada, aunque algunos Bancos como La Caixa o BBVA cobran un porcentaje del total de las cuentas, con un mínimo de 80 o 100 euros.

Por tanto, en algunas ocasiones no valdrá la pena que lo extiendan, por lo que es recomendable preguntar antes al Banco. Mientras tanto, vamos buscando losrecibos del IBIde todas las propiedades que hubiera. Anotamos todas las referencias catastrales en un papel o en un fichero, porque los vamos a usar muchas veces, y conviene tenerlos a mano.

– CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, sabremos ante qué Notario se hizo elúltimo Testamento. Se le pide una copia sellada del testamento. Esto son 10€ y se consigue de un día para otro. De aquí conviene anotar y dejar a mano el nombre del Notario, y el tomo y ubicación del testamento, pues nos lo van a pedir para el Impuesto de Sucesiones. Viene en la primera hoja.

Para el Registro de Certificados de Seguros de vida, en principio,se puede solicitar on-line(con Certificado Digital), pero este trámite no funciona correctamente, el papel vale 3,54 euros (tanto online como presencialmente).

Si sabemos que no existen Seguros de vida y existe un único heredero, se puede prescindir de él. Este Registro no es exacto y con frecuencia los Seguros de vida no están inscritos en dicho Registro, por lo que no debe ser algo por lo que regirnos a la hora de saber si hay o no Seguros. Si hay dudas, no queda otra que preguntar al Consorcio de Seguros.

  1. EL CUADERNO PETICIONAL:

En el caso de haber más de un heredero debemos dirigirnos al Notario para que haga el Cuaderno Particional. Dicho cuaderno es básicamente una relación de los bienes que deja el difunto (inmuebles, tierras, cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, coches, joyas, seguros de vida, en definitiva, todo lo que se hereda…), una lista de los herederos que van a participar de la herencia y un reparto especificando quién se queda qué.

Para valorar cada casapodremos recurrir al valor de la última compraventa que tuvo, o mirar la valoración que se le da en el portal del Ayuntamiento al que pertenece.

Puedes usar como valores de referencia el valor de la última compraventa, o si esa casa fue a su vez también heredada, el valor que se le dio en la última herencia.

Cuando hay varios herederos, es normal que surjan discrepancias, para eso debemos recurrir al testamento, y con frecuencia, del notario y del contador.

En el caso de un único heredero, la cosa es muy sencilla, pues se puede hacer unaInstancia de Heredero Único.

Si optamos porInstancia de Heredero Único, tendría un coste de 7 euros,una Instancia de Heredero Único con firma legitimada.

  1. PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES:

Para ello hay que elaborar un Modelo 650, donde se enumeran todas las cosas que el fallecido tenía, como ya hicimos con el Cuaderno Particional. Para ello hay que tener a mano los valores catastrales de las casas o su valoración en la última transmisión.

Para entregar los documentos debemos pasar por cualquier oficina donde podamos presentar la liquidación del impuesto de sucesiones (hay una por ciudad). Este pago suele estar bonificado entre el 90% y 99% de su valor (y tiende a desaparecer del todo, ya que prácticamente ya no existe en ningún país de Europa) por lo que se pagará una mínima parte.

La vivienda habitual de la persona fallecida cuenta como el 50% de su valor. Por cierto, este impuesto se presenta en la ciudad donde residía la persona que fallece y se presenta por todas las cosas que heredamos (inmuebles, coches, cuentas, seguros y cualquier cosa que tenga un valor económico).

Se debe hacer un documento donde consten los datos del fallecido y de los herederos. Posteriormente, se enumeran todas las casas, trasteros, fincas, tierras y cualquier elemento de propiedad horizontal. Luego hay que enumerar las cuentas y los saldos a fecha de fallecimiento.

En este momento ya tendremos los certificados de cuentas que nos dieron los bancos, debiendo aportar, cantidad de porcentaje que se hereda, seguros de vida, cantidad íntegra que pagamos a la aseguradora.

Por otro lado, también hay que reflejar los gastos de entierro, funeral y cualquier gasto que la muerte haya supuesto, ya que ello restará de la cantidad final a pagar. Posteriormente deberemos rellenar los Modelos 650, uno por heredero.

Una vez pagado, nos generará un nuevo PDF con un código de barras que mostrará el pago realizado y que será el que tengamos que presentar en Registro Civil. El documento que obtenemos para seguir funcionando es elImpuesto de Sucesiones pagado(el de 1 hoja) y nos lo pedirán para hacer el cambio de titularidad del IBI o para pagar la Plusvalía en algunos Ayuntamientos.

Con el pago del Impuesto de Sucesiones hecho ya podemos reclamar el dinero a los bancos y a los Seguros de vida, así que nos dirigimos a los bancos, uno por uno y les presentamos una fotocopia del Impuesto de Sucesiones pagado. En unos días nos transferirán el dinero a la cuenta que digamos, o nos lo darán en metálico, lo que prefiramos.

Con este dinero que hemos conseguido, ya podemos pagar las plusvalías, que dependiendo de cada Ayuntamiento será más o menos. Para cada casa debemos tener los siguientes datos:

  • Fecha de construcción.
  • Fecha de la última transmisión.
  • Referencia Catastral e IBI.
  1. LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA:

Una vez obtenidos los documentos anteriores debemos liquidar la Plusvalía. La casa que fuera vivienda habitual está bonificada mínimo al 50%, 70% e incluso puede que más (dependiendo de los años desde la última transmisión).

Debemos entregar al Ayuntamiento:

  • Testamento de la persona fallecida.
  • Pago del Impuesto de Sucesiones
  • Fotocopia de las Escrituras de las casas a heredar (escritura de compra o herencia).

Una vez en el Banco y con todos los documentos anteriormente en mano, pagamos todos los impresos de autoliquidación y una copia de dichos impresos irá también dentro del sobre.

El sobre se lo dejamos al banco para que se lo haga llegar al Ayuntamiento y nosotros nos llevamos nuestra copia de los impresos, llamar al Ayuntamiento en cuestión y preguntar por el Departamento de Plusvalías. Nos pedirán que les enviemos por Correo Certificado la misma documentación que ya hemos comentado. Ellos nos remitirán al cabo de unas semanas una Carta de pago.

Las gestiones podrán llevarse a cabo mediante teléfono, certificado electrónico y correo postal.

  1. CATASTRO:

Desde la misma Oficina donde acudamos se pueden hacer los trámites de todas las casas, estén o no en la Comunidad en la que residamos. El documento a rellenar en esta ocasión es un 901N. Si tenemos varias casas habrá que pedir también un901N con Anexo.

En la primera página del 901N se pone la casa principal junto con su referencia catastral y en el Anexo, el resto de casas, terrenos o lo que haya. Un 901N por cada comunidad (si tenemos 3 casas en distintas comunidades, son dos 901N diferentes a presentar), sin coste.

Por cierto, lo normal es que al liquidar la Plusvalía automáticamente quede notificado el catastro, por lo que no es necesario hacer nada más con el Catastro. De todas formas, veremos que el Catastro ha hecho su trabajo cuandoaccediendo con nuestro certificado digital a la página del Catastro aparezcan las propiedades ya a nuestro nombre.

  1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

En algunos casos al presentar el Impuesto de Sucesiones directamente, la Oficina de Liquidación se encarga de realizar este trámite. De hecho, la inscripción en el Registro de la Propiedadno es obligatorio, aunque sí recomendable, si el cliente tiene pensado vender.

Las inscripciones tienen un coste (no en todos los casos) que dependen de los aranceles, por lo que dicho coste es variable, aunque no suele ser mucho. Al final de todo esto habréis obtenido los siguientes documentos:

  1. Certificado de fallecimiento.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Copia del Testamento (si lo había).
  4. Certificado de seguros de vida.
  5. Impuesto de sucesiones pagado.
  6. Impuesto de plusvalía pagado.
  7. Inscripción catastral.
  8. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos puede ponerse con contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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