Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitándonos información sobre la pensión de alimentos, concretamente en relación a si los gastos de guardería y niñera se encuadrarían en el mismo concepto o por el contrario deberían ser considerados gastos extraordinarios. En el siguiente expositivo trataremos de resolver las dudas existentes en relación al presente asunto.
Para resolver esta cuestión es necesario centrarse previamente en el concepto de gastos extraordinarios. El gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado, inespecífico y su cuantía líquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso.
Presuponen para exigir su pago, y en su caso poder presentar demanda ejecutiva, que los cónyuges actúen sobre una base de transparencia y de mutuo acuerdo, solicitando si este no es posible la correspondiente autorización judicial, salvo casos de urgencia.
Por lo tanto, para ser calificado de gastos extraordinarios debe ser:
1.- NECESARIOS. En contraposición con los secundarios, de los que se puede prescindir, sin menoscabo para el alimentista.
2.- SIN PERIODICIDAD PREFIJADA.
3.- IMPREVISIBLES. En cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.
4.- ACORDES Y ASUMIBLES por el caudal del alimentante.
La contribución a dichos gastos por cada progenitor debe ser acorde a la proporción que guarden entre sí los ingresos y disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción dicha contribución será la del 50%.
Por lo tanto, aquellos gastos que son previsibles, que tienen naturaleza periódica y por lo tanto son conocidos y pueden ser objeto de debate en la vista del juicio, deben ser incardinados en el concepto de alimento ordinario y no en el de gasto extraordinario.
Si el Gasto de niñera fuera conocido, se reconoce como un gasto periódico, que se viene generando desde hace tiempo, que ha sido objeto de debate en el acto de la vista y que la sentencia no lo ha calificado de extraordinario.
Por todo ello, se considera que ese gasto ha sido valorado ya a la hora de fijar la pensión de alimentos que debe abonar el padre y que por lo tanto no se puede reclamar vía gasto extraordinario.
No obstante, una posible solución para evitar malas interpretaciones y gastos a las partes es la intención de aclarar la sentencia de divorcio o separación en ese extremo, en relación a los gastos inmersos en la pensión de alimentos y que deben constar como tales.
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