Gastos escolares y sanitarios

Ya inmersos en el mes de Septiembre, época de comienzo del curso escolar, nuestros clientes acuden al despacho para plantearnos dudas sobre la diferencia existente entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios de los menores en relación con la pensión alimenticia.

Podemos definir los gastos ordinarios como aquellos gastos que se producen de manera habitual y con anterioridad al cese de la convivencia. Es importante tener en cuenta si con posterioridad a la separación o divorciopueden mantenerse, o si por el contrario, debido a los nuevos gastos soportados por la antigua unidad familiar ya no es posible hacer frente a ellos.

Por su parte, los gastos extraordinarios se caracterizan por ser imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles. Debido a dicha imprevisibilidad no se pueden conocer con anterioridad a la fase declarativa y sentencia del divorcio o separación.

Las dudas de nuestros clientes suelen versar sobre tres puntos esenciales en la vida cotidiana del menor, los gastos escolares (matrículas, libros y ropa escolar) y sanitarios, la reclamación de gastos farmacéuticos y las clases extraescolares. A continuación pasaremos a aclarar si dichos gastos forman parte de los gastos ordinarios, o si por su parte, son gastos extraordinarios.

En relación con los gastos escolares y sanitarios, para que dichos gastos tengan la consideración de extraordinarios es necesario el consentimiento expreso o que se sobreentienda entre ambos cónyuges y, como hemos dicho anteriormente, que tengan el carácter de imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles.

Para libros, cuota mensual del colegio, material escolar, uniformes, comedor… Los gastos escolares son en realidad previsibles y periódicos, por ello en principio deben de estar incluidos en la pensión alimenticia, salvo que expresamente en la Sentencia o Convenio Regulador aprobado judicialmente se establezca que se consideran Gastos extraordinarios.

En Sentencia de fecha de 15 de Octubre de 2014, el Tribunal Supremo aclara de forma rotunda que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo, ha determinado que los libros de texto, el material escolar y las matrículas académicas deben ser considerados como gastos ordinarios.

No obstante, en caso de no mediar consentimiento desde el principio por parte de alguno de los cónyuges, el pago de los primeros meses de guardería no supone que exista un consentimiento presupuesto, así lo ha declarado la AP Madrid 22-4-10, EDJ 183122.

Sin embargo, los gastos escolares ordinarios como pueden ser los libros o uniformes no son gastos extraordinarios ya que no cumplen el requisito de la imprevisibilidad.

Por lo que respecta a los gastos farmacéuticos del menor, siempre que se cumplan las características necesarias (imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles) serán considerados como gastos extraordinarios. No obstante, en caso de intervención de médicos privados será la madre quien tendrá que alegar los motivos necesarios del porqué se acudió a un especialista privado para que el gasto pueda ser considerado extraordinario.

Por último, en relación con la consideración de clases extraordinarias como gasto extraordinario, la jurisprudencia del menor se encuentra dividida. Una parte de ella se ha decantado por el NO como la AP Zaragoza 8-4-10, EDJ 111674. No obstante, la AP Cáceres auto 25-10-10, EDJ 291063 se muestra favorable a la consideración de tales clases como gastos extraordinarios.

Una de las preguntas más frecuentes son las clases particulares de repaso. Pues bien, éstas serán consideradas como gastos extraordinarios en el caso de ser necesarias, no previsibles y temporales.

En BJABOGADO somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos