Gastos escolares, sanitarios, farmacéuticos: Ordinarios o extraordinarios?

Ya inmersos en el mes de septiembre, época de comienzo del curso escolar, nuestros clientes acuden al despacho para plantearnos dudas sobre la diferencia entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios de los menores en relación con la pensión alimenticia.

Podemos definir los gastos ordinarios como aquellos gastos que se producen de manera habitual y con anterioridad al cese de la convivencia. Es importante tener en cuenta si con posterioridad a la separación o divorcio pueden mantenerse, o si por el contrario, debido a los nuevos gastos soportados por antigua unidad familiar ya no es posible hacer frente a ellos.

Por su parte, los gastos extraordinarios se caracterizan por ser imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles. Debido a dicha imprevisibilidad no se pueden conocer con anterioridad a la fase declarativa y sentencia del divorcio o separación.

Las dudas de nuestros clientes suelen versar sobre tres puntos esenciales en la vida cotidiana del menor, los gastos escolares y sanitarios, la reclamación de gastos farmacéuticos y las clases extraescolares. A continuación pasaremos a aclarar si dichos gastos forman parte de los gastos ordinarios, o si por su parte, son gastos extraordinarios.

En relación con los gastos escolares y sanitarios, para que dichos gastos tengan la consideración de extraordinarios es necesario el consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges y, como hemos dicho anteriormente, que tengan el carácter de imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles.

No obstante, en caso de no mediar consentimiento desde el principio por parte de alguno de los cónyuges, el pago de los primeros meses de guardería no supone que exista un consentimiento tácito, así lo ha declarado la AP Madrid 22-4-10, EDJ 183122.

Sin embargo, los gastos escolares ordinarios como pueden ser los libros o uniformes no son gastos extraordinarios ya que no cumplen el requisito de la imprevisibilidad.

Por lo que respecta a los gastos farmacéuticos del menor, siempre que se cumplan las características necesarias (imprevisibles, necesarios, no periódicos, acordes y asumibles) serán considerados como gastos extraordinarios. No obstante, en caso de intervención de médicos privados será la madre quien tendrá que alegar los motivos necesarios del porqué se acudió a un especialista privado para que el gasto pueda ser considerado extraordinario.

Por último, en relación con la consideración de clases extraordinarias como gasto extraordinario, la jurisprudencia del menor se encuentra dividida. Una parte de ella se ha decantado por el NO como la AP Zaragoza 8-4-10, EDJ 111674. No obstante, la AP Cáceres auto 25-10-10, EDJ 291063 se muestra favorable a la consideración de tales clases como gastos extraordinarios.

Una de las preguntas más frecuentes, en relación con las clases extraordinarias, son las clases particulares de repaso. Pues bien, éstas serán consideradas como gastos extraordinarios en el caso de ser necesarias, no previsibles y temporales.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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