Gastos de GUARDERÍA

Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre qué tipos de gastos se encontrarían inmersos en la pensión de alimentos que deben abonar a sus hijos como gastos ordinarios y si algunos gastos, como los relativos a concepto de guardería, pudieran ser considerados como gastos extraordinarios. En el siguiente expositivo trataremos de despejar las dudas que pudieran existir en relación a este asunto.

 

En consecuencia, los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, alcanza a aquellos que son imprescindibles para el sustento, habitación vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto, matizado este carácter de imprescindible por el orden socioeconómico de la familia, se han podido prever y son de una periodicidad regular.

 

Los gastos de educación vienen expresamente recogidos en el Código Civil, recogiéndose los que pueden ser considerados propiamente como alimentos ordinarios, la asistencia a guardería, pese a no ser una instrucción educacional obligatoria, si debe entenderse como un gasto educacional, fijándose normalmente  en la pensión alimenticia ordinaria el coste de la guardería de los menores.

 

No toda la prestación educacional no gratuita será considerada como extraordinaria, sino solamente aquella que siendo innecesaria resulte inusual, imprevisible o que exceda de lo habitual, pues lo contrario no tendría sentido la especificación del gasto de dicha entidad como extraordinario.

 

            Es muy importante establecer con precisión los conceptos que integran la pensión en el Convenio Regulador, por todo ello es importante, a la hora de fijar la pensión de alimentos en el Convenio Regulador, que se especifique lo máximo posible que gastos quedan incluidos y cuales excluidos para evitar posibles desencuentros, estableciéndose de forma concreta la contribución en general y la forma en la que cada progenitor va a contribuir a los gasto extraordinarios de los hijos.

 

Es fundamental saber también el motivo por el que acuden los menores a la guardería y la situación en la que se encuentre el progenitor que en ese momento le correspondan los menores:

 

1.- Si el motivo el LABORAL, es decir, necesitas una guardería mientras trabajas fuera de casa (por cuenta ajena o propia) la guardería no debe contemplarse como gasto extraordinario, sino como gasto ORDINARIO y debe ser introducido en el Convenio Regulador. Legal y estrictamente la Guardería no entra en el concepto de educación, sino como un gasto necesario para poder desempeñar tu trabajo o carrera profesional y el otro progenitor deberá contribuir al 50% con ello.

 

2.- Si por el contrario el motivo es otro NO LABORAL (tiempo libre para gestiones y compras por ejemplo), no está tan claro que deba ser asumido por ambos progenitores, ya que debiera pagarla a quien le correspondiera la custodia.

 

En definitiva, el gasto de guardería es ordinario y no extraordinario, debiéndose pagar con la pensión de alimentos como regla general. Si bien es cierto que deberemos estar al caso en concreto y ver la situación en la que se encuentra el progenitor y los motivos por lo que solicita la Guardería y la asunción de los gastos de la misma por ambos progenitores.(SAP Alicante 19.06.2012).

 

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

SENTENCIA

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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