Fumar conduciendo puede llegar a ser una sanción grave desde el 01.01.17

En este primer post del año queremos destacar la Circular de la Dirección General de Tráfico en la que informa que fumar conduciendo puede llegar a ser considerada como una infracción grave pudiendo estar hasta 4 puntos delcarné de conducir.

Para ello hemos de destacar lo tipificado en los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación. En el primero se dice que “los conductores deberán estar en todo momentoen condiciones de controlar sus vehículos” y el segundo establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”.

Según establece la presente Circular “el guardia tiene derecho a decidir sin conductor lo hace de forma distraída o negligente, debiendo en el caso de poner una multa determinar los hechos que motivan dicha sanción”.

Sigue exponiendo dicha Circular que aunque fumar conduciendo nuestro tipificado, estación podría impedir la libertad de movimientos del conductor y éste podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de todos, o por el movimiento necesario de fumar, o simplemente por sacudir la ceniza en el lugar determinado para ello en el habitáculo. La DGT considera que estas acciones pueden prestar atención a la conducción con el consiguiente peligro.

La cuantía de la sanción puede llegar hasta 4000 € y la retirada de 4 puntos del carné de conducir.

Analizando la normativa, destacamos que el artículo 18 del Reglamento General de Circulación habla de los objetos cuyo uso está prohibido expresamente y no se menciona ningún momento el fumar conduciendo, así que hemos de ver cómo se articula la presente multa y que artículo establece como infracción normativa.

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Borja Pérez

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