Forma de calcular Pensión de Alimentos

Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre la pensión de alimentos, sobre qué cantidadeconómica deberán abonar mensualmente a su hijo o hijos y sobre qué aspectos se suelen valorar para determinar una cantidad u otra. Desde esta parte manifestamos que serían múltiples los aspectos a valorar, aunque si será condición relevante el sueldo mensual que reciba cada progenitor. Para salir de dudas, a continuación se desarrollará con el fin de se pueda tener una visiónmeridianamente clara sobre esta cuestión.

Todo progenitor, por el hecho de serlo, tiene obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos, debido a ello, en la sentencia de divorcio o separación o en el Convenio Regulador se debe fijar el modo en que van a contribuir cada uno de los progenitores a sufragar los gastos, necesidades y alimentos de los hijos.

  • Abono periódico de una suma de dinero (a cargo del progenitor no custodio).
  • Cuidado y atención personal (a cargo del progenitor custodio).

La pensión de alimentos se fija primordialmente en base a las necesidades de los hijos y en proporción a la situación económica de cada progenitor y su dedicación personal a la prole.

A la hora de valorar la situación económica de cada progenitor, no se tiene en cuenta sólo su sueldo sino todas sus fuentes de ingresos (indemnizaciones, herencias, ayudas o becas públicas, parte de las dietas, etc.), sus cargas y los gastos que genera su subsistencia básica (comer, vestir, habitación).

  • Se recomienda definir el sueldo mensual de cada progenitor, si tiene 12 mensualidades, 14 o más.
  • En cuanto a las necesidades y gastos de los menores se debe valorar todo (comida, ropa, estudios, ocio…), además de los tiempos de convivencia del menor con cada progenitor.
  • Para fijar la pensión de alimentos, respecto del alimentante, no hay que tener en cuenta sólo su sueldo, sino del resto del patrimonio que dispone, eso sí, deberemos valorar tanto ingresos como gastos, ya que si hace frente a cargas como un préstamo hipotecario o cargas personales.

Los ingresos deberán probarse:

  • En el Salario, mediante certificación de la empresa, si trabaja por cuenta ajena.
  • Mediante documentos oportunos si es trabajador autónomo.
  • Si está desempleado, mediante certificación proporcionada del INEM, determinándose cuantía y plazo de duración.
  • Deberá justificarse ingresos de efectos mobiliarios (certificación bancaria) o de bienes inmuebles (recibos de ingresos o medio de prueba).
  • Aportación de las últimas declaraciones de IRPF.

Si una vez aportadas todas las certificaciones de ingresos, los ingresos no coinciden con el volumen de gastos aportados por el alimentante, permitirá a los Tribunales presumir la existencia de otros ingresos no declarados, pudiendo también ocurrir lo contrario, es decir, que se reclamen alimentos en base a unos ingresos que en realidad son inferiores, por lo que deberá valorarse a efectos económicos, no sólo las pruebas directas, sino también las presunciones judiciales que se deriven de hechos concluyentes.

Deberá haber una relación de proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante, a quien se le tiene que dejar un mínimo para su subsistencia. No se debe tener en cuenta la posibilidad de trabajo sino los ingresos reales ya que una vez que se demuestre que tiene más ingresos, se podrá instar la correspondiente modificación de medidas.

Otra posibilidad sería fijar la pensión de alimentos en un porcentaje de los ingresos netos del alimentante, con una cantidad fija como mínimo, la cual se deberá actualizar anualmente. Estos porcentajes se suelen situar entre un 20% y un 30% si sólo hay un hijo, si hay más, estos porcentajes se reducen. Además, cuando los progenitores no pueden prestar los alimentos en cuantía suficiente, se pueden solicitar los mismos de otros familiares.

Se tendrán en cuenta los ingresos netos del alimentante, tanto de su nómina, como cualquier ingreso que recibo, por ejemplo en relación al alquiler de un inmueble. Se deberá determinar la situación real del alimentante.

La pensión de alimentos es una contribución por el progenitor no custodio que siempre debe fijarse imperativamente, ya que ni la situación de paro ni el aumento de las necesidades del alimentante ni ninguna otra causa debe llevar a un Juez o a un Tribunal a no fijar los alimentos a los hijos menores de edad, obligación que surge desde el nacimiento, sin que la misma pueda quedar vacía de contenidos por la alegación de que carece de ingresos, que estos sean mínimos o que carezca de cualquier bien.

Para el caso de que el sueldo del alimentante se encuentre embargado, se prevé la posibilidad de suspender temporalmente la obligación de alimentos, que no la extinción, cuando el obligado a prestar alimentos esté en una situación económica precaria que le impida atender a sus necesidades personales más elementales o cuando carezca de ingresos. Es de sabida cuenta, que el salario mínimo interprofesional es inembargable.

Para el caso de que el alimentante haya perdido el empleo, como se ha venido desarrollando, la pensión de alimentos deberá abonarse, habrá que ver si ha recibido alguna indemnización por el despido y se podrá pedir una modificación de medidas en cuanto a la cuantía del abono, pero deberá seguir pagando mensualmente.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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