Es frecuente que acudan clientes al Despacho manifestándonos que sufren de fibromialgia, enfermedad que les impide realizar cualquier tipo de actividad laboral, y preguntándonos sobre la posibilidad de solicitar algún tipo de prestación por incapacidad que les reporte algún ingreso económico.
Desde esta parte podemos manifestar que en estos últimos años, y cada vez con más asiduidad, los Tribunales españoles están concediendo la incapacidad en el grado de absoluta por fibromialgia, debido a la incapacidad laboral que provoca incluso para los trabajos más livianos.
“La Fibromialgia es una enfermedad que se caracteriza por un dolor muscular crónico de origen desconocido, acompañado de sensación de fatiga y otros síntomas”.
Aún hoy, es difícil asegurar el grado de fibromialgia que ostenta el enfermo, ya que la misma puede afectar de muy diferentes maneras, aunque en la mayoría de los supuestos los enfermos manifiestan no poder realizar actividad laboral alguna. A mayor abundamiento hacemos referencia a que no solamente lo manifiesta los enfermos sino que por la patología principal y las adyatentes a la misma no pueden desarrollar ningún tipo de trabajo, con la correspondiente frustración para los mismos.
El Instituto nacional de la Seguridad Social no suele reconocer un carácter invalidante a la Fibromialgia, por lo que será necesario acudir a los Tribunales para que sea reconocida la incapacidad. Es muy importante que los informes que diagnostican la enfermedad incorporen comentarios relativos a las secuelas (señalando que los dolores son generalizados, que se han tratado convenientemente, que se han aplicado determinados fármacos, que se han tratado en la unidad del dolor y que a pesar de ello persiste de manera permanente e invalidante).
Es de capital importancia lo referenciado ya que el Tribunal Supremo hace referencia que se concederá la incapacitación si las secuelas derivadas de dicha patología consiguen probar al Juez que efectivamente no puede desarrollar ningún tipo de trabajo.
Será conveniente pedir segundas y terceras opiniones para poder aportar al Expediente administrativo una buena variedad de opiniones clínicas siempre que vayan en un mismo sentido, resultando relevante visitar algunas unidades médicas especializadas, la mayoría son habilitadas por la sanidad privada.
En la Fibromialgia resulta complicado objetivar las secuelas por lo que hay que tratar de buscar sistemas para ofrecer datos objetivos al juez que valore si somos acreedores de estas prestaciones.
Se suele recurrir a pruebas de esfuerzo que tratan de analizar la intolerancia al esfuerzo de estos pacientes a consecuencia de la fatiga y el dolor, que nos sirven para acreditar en juicio que las patologías ocasionan secuelas de carácter invalidante.
Es fundamental la elaboración de un informe pericial realizado por experto en la materia que sea capaz de explicar al juez las limitaciones objetivas que presentan estos pacientes, debiendo comparecer en juicio para ratificarse en el informe y aclarar las cuestiones que se le puedan plantear. Con esta forma se suelen tener un altísimo grado de efectividad probatoria en tanto en cuanto el juez considera válido y suele preguntar las dudas a un facultativo especializado en la materia.
Existen abundantes Sentencias desde el 2105 en la que argumentan que estos padecimientos por fibromialgia se considera que impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por sedentario que sea con “mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia”.
En el fallo se pone acento en la reiterada doctrina sobre la configuración que la Ley General de la Seguridad Social hace sobre la incapacidad, que señala que “la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador”.
Según se argumenta, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando esta se presente como incierta o muy a largo plazo.
Por tanto, no sólo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como Diligencia y atención.
En definitiva, podemos concluir que para que la fibromialgia sea declarada por un Tribunal con derecho para el enfermo de una prestación por incapacidad permanente es fundamental que se den estos dos extremos:
– Que las dolencias del paciente configuren un cuadro que impidan el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos.
– Que en el momento de la Celebración de juicio se acredite la afectación por un trastorno de carácter grave, con intensidad suficiente como para anular la capacidad laboral, siendo beneficioso añadir la existencia de dolencias degenerativas.
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