Examen del Real Decreto sobre Cláusulas Suelo

El pasado sábado día 21.01.17 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En dicha norma se establece un procedimiento extrajudicial para la resolución de los conflictos generados por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios.

En este artículo pasamos a desglosar los puntos que nos parece más importantes dando nuestra opinión al efecto.

  1. Creación de servicios especializados:

Las entidades financieras, por medio de esta norma, están obligadas a crear departamentos especializados que gestionen la problemática de las Cláusulas Suelo.

Desde el lunes 23.01.17 tanto los bancos como las Cajas de Ahorros tienen el plazo de un mes para implementar dicha especialización. El problema estriba en cómo lo van a llevar a cabo.

Es de capital importancia indicar, para los que lean el presente artículo, que el plazo de petición se abre desde el mismo lunes 23.01.17 teniendo el plazo de 3 meses para obtener una respuesta por parte de la entidad contratante.

Dicha norma deja claro también que esos 3 meses no son computables de ese momento de la publicación de la norma sino desde que comience el servicio especializado en la entidad financiera correspondiente.

  1. Seguimiento:

También se deberá crear un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones.

Dicho órgano carece de sentido jurídico alguno ya que su cometido no es otro que elaborar un informe semestral de las funciones y tareas que van desempeñando, pero no tiene capacidad sancionadora alguna.

Como consecuencia de lo expuesto desde BJAbogado observamos que carece de importancia jurídica para la resolución del problema en cuestión y para nada es útil para los propios afectados por las cláusulas suelo.

  1. Publicidad:

Hay muchos que piensan que las entidades financieras deben mandarle una carta al domicilio, o recibirán un mail, o llamarán por teléfono a cada afectado por las cláusulas suelo. Nada más lejos de la realidad ya que según el Decreto el deber de publicidad tiene un carácter genérico.

En dicha norma se recoge que los lugares de anuncio serán las sucursales, la web y aplicaciones móviles.

El motivo que aduce el Gobierno es  que se considera que la notoriedad que ha tenido el asunto en los medios de comunicación ya es una forma de alertar a los afectados por las cláusulas suelo.

  1. Plazos administrativos en las entidades financieras:

Es de capital importancia indicar los plazos que existen para que todos los lectores puedan actuar dentro de los mismos.

Si los clientes deciden ir a la vía extrajudicial las entidades financieras deberán obligatoriamente darles una respuesta (positiva o negativa) en un plazo máximo de tres meses.

Muchos os estaréis preguntando: ¿Positiva o negativa? Exactamente. El Gobierno, muy a pesar nuestro, indica en la norma que será decisión de las entidades financieras si las cláusulas suelo de los afectados son opacas –y por ende abusivas y nulas- o legales.

Desde aquí indicamos que todas las cláusulas suelo deben ser tenidas por opacas e ilegales, no solamente porque no se haya informado debidamente en la oferta vinculante, sino que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 todas han de ser ilegales y por ende nulas desde el momento de la firma de las mismas.

  1. Ofrecimiento bancario:

Como hemos indicado anteriormente, todos aquellos afectados que decidan ponerse en contacto con su sucursal bancaria indicando que se adhieren al procedimiento extrajudicial, que no tiene costes algunos ni es obligatoria la presencia de profesional en derecho, ésta está obligada a contestar en el plazo de un mes.

La oferta de la entidad financiera puede ser positiva o negativa. Si es negativa siempre se tiene abierta la vía judicial. En el caso de ser positiva el banco hará una oferta de devolución en el que debe incluir los siguientes conceptos:

  • El importe íntegro abonado de más por la existencia de la Cláusula Suelo.
  • Los intereses de demora de dicho importe.
  • Los intereses legales del dinero de dicho importe.

Desde este despacho entendemos que se debería de incluir igualmente en dicha oferta de devolución el importe abonado de gastos de gestión de la misma (notaría, etc).

En el caso que los afectados no estén de acuerdo con dicha oferta tendrán abierta la vía judicial para que un juez resuelva sobre la misma.

Desde mi punto de vista la norma comentada no va a ayudar a solventar la problemática ya que entre otras cuestiones:

  • No se termina de concretar la exigibilidad de la devolución de la totalidad.
  • Será la entidad financiera la que realice varias ofertas con las cuales el afectado podrá estar o no estar de acuerdo con las cantidades ofertadas por la entidad financiera.
  • Entre otras.
Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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