El presente post analiza la consulta del encuadramiento de administradores de sociedades mercantiles capitalistas que simultáneamente perciben pensión de jubilación.
Algunas cuestiones se plantearon en relación con el sistema de Seguridad Social de los Administradores Únicos de las sociedades mercantiles. Por ejemplo, un administrador único ostenta el control de la sociedad y decide jubilarse, mantiene su cargo sin percibir remuneración cobrando sólo la pensión de jubilación, pero manteniendo el control efectivo de la sociedad en conformidad con el porcentaje de participaciones que posee. ¿Será esta situación resultado en su inclusión en el sistema de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social intenta aclarar la situación. La disposiciónadicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social establece quequienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia a título lucrativo y de forma habitual con control efectivo están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores (RETA).
Por lo tanto, la cuestión que deberán determinar es si una persona ostenta el control de una sociedad mercantil que las funciones de dirección y gerencia pero sin recibir remuneración debe incluirse en el RETA.
En relación con el referido requerimiento de trabajo a título lucrativo, siguiendo el criterio en la resolución de 4 mayo de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, un ADMINISTRADOR ES INCLUIDO EN EL RETA CUANDO SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL NO INFERIOR AL 25%. Entonces, un administrador con control social que realiza funciones de dirección y gerencia en la sociedad debe incluir en el RETA.
En relación con se refiere a la segunda cuestión relativa, un administrador sin control social y sin remuneración no debe incluir en el RETA, entonces excluido del alta en los indicados Regímenes de la Seguridad Social.
En el supuesto en el que es administrador único de la sociedad mercantil cesa como tal, significa lo siguiente:
• Un administrador que realiza las funciones de dirección y gerencia, es remunerado y no tiene control social, quedará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
•Un administrador único a un socio trabajador retribuido, pero carece de control social y no realiza las funciones de dirección y gerencia, quedará incluido en el Régimen General.
•Administradores con control social, pero sin funciones de dirección y gerencia queden incluidos en el RETA cuando efectivamente realizan las funciones de dirección o gerencia.
En relación con el criterio para determinar las actividades que dan lugar a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, hay una diferencia entre funciones directivas o gerenciales, y funciones consultivas o de asesoramiento. Con las primeras se hace referencia a aquellas que pueden realizarse indistintamente por los administradores, por los altos cargos o Directores Generales. En relación con las funciones consultivas o de asesoramiento, esta haciendo referencia a toda actividad que se limite a la participación en el resto de funciones excluidas de las anteriores.
Será difícil para acreditar que no se realizan funciones directivas o gerenciales cuando se trate de administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o un consejo de administración. El otorgamiento de apoderamientos generales podrá ser un indicio pero no una prueba indubitada.
Un resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de agosto de 1999 precisa que gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA.
En consecuencia, un administrador con control, si efectivamente no realiza las actividades de dirección, sino mera funciones consultivas y de asesoramiento, y tal situación se prueba, dicho administrador estará excluido del RETA.