La temida Disposición Transitoria Tercera la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de finalización de los contratos de alquiler de rentas antiguas.
Se acerca la fecha de 1 de Enero de 2015, en la cual los arrendatarios de locales comerciales emblemáticos de nuestras capitales, y en general de todo el país, tendrán que hacer frente a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que impuso una moratoria para la finalización de los locales arrendados bajo el auspicio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la actual Ley. Todo ello atendiendo a las especiales dificultades económicas que entonces se producían y que afectaban de manera particular a los sectores de servicios y comercio minorista.
Esta situación sólo afecta a los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa; mediante el Decreto Boyer se decidió eliminar la prórroga forzosa para los contratos que se suscribieran a partir de esa fecha, siendo las partes las que, libremente, pactaban cuál debía ser la fecha de finalización del contrato. Posteriormente, en 1994, Pedro Solbes, titular de la cartera de Economía y Hacienda, pretendió acabar con esta situación reformando la Ley de Arrendamientos Urbanos y concediendo a los afectados una moratoria de 20 años.
En la fecha límite de 1 de Enero de 2015 finalizará el plazo de prórroga de los alquileres de locales comerciales anteriores al 9 de mayo de 1985, que venían disfrutando del pago la conocida como renta antigua. Los arrendamientos de local de negocio que desarrollen actividades comerciales cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán en veinte años.
En aquellos supuestos en los que se hubiere producido el traspaso del local de negocio arrendado en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los plazos de extinción del contrato se incrementarían en cinco años, por lo que, los arrendamientos que se encuentren subsumidos en este supuesto, podrán pervivir hasta el 1 de enero de 2020.
Únicamente en aquellos casos en los que siga al frente del negocio el titular original del contrato o bien su cónyuge, permanecerá el alquiler invariable hasta su fallecimiento o jubilación. No obstante, si quien sucedió al arrendatario o a su cónyuge fue algún descendiente, como ocurre en la mayoría de los casos, el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015, al haber transcurrido el plazo de prórroga de 20 años.
Para dar solución a este problema se han constituido Plataformas para las que se consideran imprescindible que el Congreso de los Diputados promueva una modificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, pero la fecha se acerca y aún no se han pronunciado al respecto por lo quela solución que proponemos es la celebración de un nuevo contrato entre arrendador y arrendatario.
El arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento, cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o afín.
Dispondrá el arrendatario de derecho preferente para continuar en el local arrendado, si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento. El arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario, para que éste, en su caso, ejercite dicho derecho en el plazo de 30 días naturales desde la notificación.
Desde BJ ABOGADO en base a lo expuesto, nos ponemos a disposición de nuestros clientes asesorando y orientando para que prevalezca dicho entendimiento, entre arrendador y arrendatario. Pueden ponerse en contacto con nosotros para este asunto o cualquiera en el siguiente teléfono de contacto: 654.168.678
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