El odio y el derecho

A menudo acuden al Despacho clientes que han sido víctimas de discriminaciones por distintas razones, y en ocasiones esos comportamientos pueden ser calificados como delito de odio. Actualmente los insultos y humillaciones por ser partidario y defender una determinada ideología política, o ser de una raza distinta, por ejemplo, son muy frecuentes, tanto en la calle como en Internet.

Veamos cuáles son los presupuestos para que un acto que, a simple vista puede formar parte de la esfera de la libertad de expresión, se convierta en un delito de odio.

Nuestro Código Penal, en su artículo 510, señala como acciones que constituyen dicho delito el fomento o incitación al odio o discriminación, ya sea por motivos ideológicos, religiosos, de etnia, raza, orientación sexual, situación familiar o discapacidad entre otros, y ya se dirija a un grupo de personas o a una sola persona que pertenezca a alguno de los grupos considerados como minorías.

Estas son las características a tener en cuenta:

  • La discriminación ha de ser pública en todo caso, ya que el fuero interno de una persona no puede ser atacado. Es la manifestación pública de esos pensamientos de odio irracional lo que conforma el delito.
  • Es importante destacar que el fomento al odio se ha de dar respecto a grupos o personas vulnerables por el propio motivo de pertenecer a dichos grupos y no por argumentos individuales. Cuando el ataque es personal, no estaremos ante un delito de odio, sino ante un delito de injuria o calumnia.

Entonces ¿es delito de odio alegrarse o mofarse de la muerte de un torero o un guardia civil, como ha ocurrido en varios casos? Definitivamente no, ya que estas personas no forman parte de un colectivo vulnerable o minoritario, y la profesión no se considera un motivo discriminatorio en el artículo 510 del Código Penal. Así por ejemplo, las burlas a través de redes sociales como Facebook o Twitter por la muerte del torero Víctor Barrio en 2016 no fueron consideradas delito de odio según los Juzgados de Instrucción de Paterna (Valencia), que decidieron archivar el caso; sino más bien injuria.

En los últimos años se ha observado un incremento en las denuncias por casos como el anterior, y es que las redes sociales facilitan mucho la expresión de nuestras ideas, incluso manteniendo el anonimato. En este último caso se hace complicado rastrear y encontrar al autor de la publicación cuando esta pueda ser constitutiva de delito. La persona ofendida tiene dificultades a la hora de denunciar y el autor del delito en muchos casos queda impune. La solución que da el Código Penal en su artículo 510.6 es el bloqueo del acceso al portal a través del cual se ha cometido el delito.

La pena que se establece en caso de comisión del delito de odio es de prisión de uno a cuatro años y de multa de seis a doce meses. También se castiga la justificación pública de los delitos cometidos contra las minorías y lesión a la dignidad de las personas pertenecientes a las mismas, con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a doce meses.

Por tanto, en la sociedad actual en la cual las autoridades españolas deben garantizar y facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión, y en la que hay tantas formas de recibir y transmitir información, es importante dejar claras las diferencias entre una opinión pública, aunque irrespetuosa, pero fruto de esa libertad de expresión, y un delito de odio cuya finalidad es animar a otros a discriminar a los más vulnerables o cometer otros ilícitos penales contra ellos.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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