NOVEDADES JUICIO VERBAL TRAS LA LEY 42/2015:
Hace sólo unos días que entró en vigor la Ley 42/2015, reformando la Ley de Enjuiciamiento Civil quince años después de su publicación. Este nuevo paquete de reformas afecta a diversos ámbitos de la jurisdicción civil, si bien hay uno en particular en el que nos queremos detener por la importante modificación al que se ve sometido: EL JUICIO VERBAL.
La reforma también desarrolla numerosas variaciones en el proceso civil como el envío telemático de escritos y documentos, la posibilidad que el Procurador pueda llevar a cabo notificaciones judiciales a las partes y la reducción del plazo general de prescripción de las deudas a 5 años.
Oralidad, concentración y celeridad son los principios en los que se basa el juicio verbal, el procedimiento más sencillo y rápido que podemos encontrar en la jurisdicción civil. Hasta esta reforma, su condición de oral conllevaba en ocasiones ciertas dificultades a la hora de ejercer el derecho de defensa: dado que hasta la celebración del juicio no se conocían los argumentos de la otra parte, el rebatirlos podía ser una tarea complicada.
- INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO VERBAL:
El procedimiento se inicia a través de una demanda por escrito como hasta ahora, acompañando los documentos probatorios que tengamos. Este tendrá lugar a través de una demanda ordinaria, y no sucinta, que teóricamente iniciaba el juicio verbal antes de la reforma.
Si la demanda se presenta sin abogado ni procurador, aún será posible mantener la demanda sucinta, por no ser obligatorio en juicios de menos de 2.000 euros, la misma puede ser presentada de manera resumida por medio de formularios que encontrará el ciudadano en el juzgado. En ella se identificará al actor, al demandado y el domicilio en que pueden ser citados, y se establecerá con precisión la pretensión, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
Si el caso se determina en razón de materia, será obligatoria la intervención de un abogado, independientemente de la cuantía.
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES: DIVORCIO MÁS DIVISIÓN DE BIENES EN COMÚN:
Por regla general, no será posible en el juicio verbal acumular varias acciones en el mismo proceso salvo que se basen en los mismos hechos o se trate de acumular la acción de reclamación de rentas de un alquiler con la de desahucio del inmueble por impago.
Una novedad, en caso de demanda por divorcio, separación o nulidad matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá acumular estas acciones, la del reparto de los bienes que se tengan en común por pertenecer un porcentaje de los mismos a cada cónyuge (normalmente por estar casados en separación de bienes).
- LA CONTESTACIÓN POR ESCRITO EN EL JUICIO VERBAL:
Es la gran novedad de la reforma. Hasta ahora, presentada la demanda, se convocaba a las partes directamente a juicio. La contestación a la demanda se llevaba por escrito sólo en los procedimientos ordinarios, si la cuantía superaba los 6.000 euros. Para el resto de casos, la contestación a la misma se producía en el propio juicio, de manera oral.
AHORA, EL DEMANDADO, ANTES DEL JUICIO, DEBE CONTESTAR A LA DEMANDA POR ESCRITO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS. Si no contesta en plazo, precluye ese plazo y se le declara en rebeldía. Quedando así resuelta una de las principales críticas que se vertían sobre el juicio verbal.
- COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CON DEUDAS:
En la contestación a la demanda, el demandado puede alegar la existencia de un crédito compensable para que se deduzca su importe de lo que reclama el actor. Esta compensación es posible siempre y cuando el crédito compensable sea inferior a lo que reclama el demandante.
En caso contrario, no se puede llevar a cabo esa compensación de créditos, y el demandado, para reclamar el mismo, debe interponer una demanda en procedimiento aparte.
- EL DESARROLLO DE LA VISTA:
La celebración de la vista pasará a ser potestativa, si ninguna de las partes lo solicita y el juez no lo considera oportuno, no se celebra juicio oral y quedan los autos vistos para dictar sentencia.
En caso de proceder a la misma, semejanza con respecto a la audiencia previa de los juicios ordinarios, pasando a comprobarse la existencia o no de impedimentos procesales, una vez hechas las aclaraciones necesarias y fijados los hechos, se pasará a proponer las pruebas.
Oralmente, las partes deben expresar los medios de los que desean valerse, y aquí una novedad, deben aportar en el acto un escrito detallando la proposición de la prueba, pudiendo el tribunal proponer otras pruebas si considera insuficientes las propuestas.
Para la admisión de la prueba, la nueva ley permite el recurso de reposición sobre la misma, formulando la protesta para la segunda instancia, otra semejanza con el ordinario.
- EL TRÁMITE DE CONCLUSIONES DEL JUICIO VERBAL:
La introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista.
Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
Tras la reforma, será el tribunal el que determinará si concede o no a las partes un turno en el que formulen sus conclusiones de forma oral.
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