Edad para dormir con el progenitor no custodio

Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitándonos información sobre el régimen de pernoctas hacia el progenitor no custodio, desde que edad comienza a permitirse y que suelen afirmar Sentencias al respecto sobre este asunto, por lo que a continuación realizaremos un breve expositivo que nos permita obtener respuestas a las cuestiones que nos plantean sobre este tema.

  • Pernocta prevista para cuando el menor alcance una determinada edad:

La edad del menor es un importante condicionante en el momento de fijar el régimen de visitas, especialmente cuando este tiene pocos años. En base a este criterio son muchos los Convenios Reguladores y las Sentencias que establecen un periodo en el que el régimen de visitas no incluye la pernocta pero acuerdan que la misma tenga lugar, según el criterio de los distintos Tribunales, cuando aquel alcance una determinada edad (Normalmente entre 2 y 5 años).

A pesar de ello, en algunas ocasiones el progenitor no custodio insta un procedimiento de modificación para conseguir que se adelante la fecha desde que proceda la pernocta. El criterio mayoritario es desestimar la Demanda ya que entienden los Tribunales que no se ha producido ningún cambio de circunstancias. Sin embargo, también hay Tribunales que encuentran procedente adelantar la fecha en que el hijo podrá pernoctar con el progenitor no custodio con base en que “Una más amplia, fluida y habitual comunicación de la menor con ambos progenitores (Y no sólo con el custodio) redundará en beneficio del hijo contribuyendo a un desarrollo personal y afectivo.”

Traemos a colación la siguiente Sentencia:

→ AP León, Sec. 3ª, S. 01.07.05. Aunque inicialmente se fijó que la pernocta comenzaría cuando el menor cumpliera 3 años, se hace en un procedimiento de modificación de medidas a que se adelante dicha fecha.

LLEGANDO A ACUERDO ENTRE LOS PADRES NO HAY PROBLEMA PARA ADELANTAR DICHA EDAD.

  • Régimen de visitas en el que no se incluyó la pernocta:

Algunas Sentencias no contienen la previsión de que el régimen de visitas incluya la pernocta y transcurrido un determinado periodo de tiempo es normal que el progenitor no custodio solicite la ampliación del régimen de visitas en el sentido de que las mismas incluyan la pernocta tanto de fin de semana como de periodos vacacionales. La causa que motiva esta petición no es otra que el hecho de que los hijos vayan alcanzando cierta edad. Como antes hemos indicado, es normal que los hijos, cuando cuentan con más de 3 años pernocten con el progenitor no custodio, salvo que exista algún obstáculo importante.

Traemos a colación la siguiente Sentencia:

→ AP Cádiz, Sec. 8, S. 22.10.02. Habiendo alcanzado la hija la edad de 4 años, no existe ningún obstáculo para que, durante el cumplimiento del régimen de visitas, pueda pernoctar en el domicilio paterno.

En otros supuestos, la causa que motivó la no fijación de la pernocta pudo deberse a otros factores ajenos a la propia edad de los hijos e imputables al progenitor no custodio, así por ejemplo, falta de infraestructura para poder albergar a los hijos en su domicilio, existencia de alguna enfermedad o adicción, dictado de un orden de alejamiento, etc. Superadas estas situaciones puede pedirse que el Tribunal valore nuevamente la situación y fije la pernocta.

Traemos a colación las siguientes Sentencias:

→ AP Madrid, Sec. 24.ª, S. 06.06.02. Mantenimiento de la limitación de pernocta cuando queda acreditada la enfermedad que afecta a la madre que provoca descompensaciones en su conducta.

→ AP Barcelona, Sec. 18.ª, S. 21.03.06. Procede ampliar el régimen de visitas paterno filial al haberse producido un cambio sustancial de circunstancias: el padre se ha trasladado de domicilio, existiendo un acercamiento con respecto al lugar al lugar en que reside la menor, ha cambiado de profesión teniendo un horario más flexible y acredita disponer de una vivienda en la que reside con su pareja y otro hijo y donde pueda hacer efectiva la pernocta con la menor.

En definitiva, aunque en la mayoría de los casos la pernocta se suele conceder cuando el menor tiene una edad mínima de 3 años, todo dependerá de las circunstancias que alegue el progenitor no custodio para que la misma se le pueda otorgar, como hemos desarrollado anteriormente, en el cambio de condicionantes que privaron al progenitor no custodio de poder pernoctar con su hijo/a o en el cambio en las circunstancias que han permitido solicitar la pernocta para antes de la edad establecida de los tres años, han sucedido condicionantes que han permitido que la pernocta se permitiera en contra de teoría habitual. Como regla general, la pernocta debiera ser negada en el periodo lactante del menor, no posteriormente.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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