En la función de formar e informar a nuestros seguidores vemos importante hablar sobre las dudas existentes sobre si se debe iniciar una demanda ejecutiva con un único incumplimiento.
En BJABOGADO damos solución a las dudas que se tienen en esta materia entre otras, ya sea telefónica, presencial, por chat o Skype.
La consulta habitual de nuestros clientes es la siguiente, a saber:
Hay una señora que quiere presentar ejecución de sentencia por incumplimiento en la entrega del menor, por una tarde que el padre debía devolvérselo a la madre y este no se lo entregó hasta al día siguiente.
La cuestión a resolver es si resultaría factible una demanda de ejecución de sentencia teniendo en cuenta este único incumplimiento, dado que a pesar del miedo de la madre de que pueda volver a ocurrir, entiendo que por un caso aislado tal vez nos resultaría contraproducente.
Acto seguido pasamos a dar la respuesta sobre la consulta planteada.
Nos encontramos ante un supuesto en el que hay un único incumplimiento, ya que el padre debió entregar al hijo común a la madre una tarde, pero no efectuó la entrega hasta el día siguiente.
Efectivamente, tal y como duda el propio cliente, plantear una demanda ejecutiva por ese único y aislado incumplimiento podría ser en cierta manera contraproducente.
Dicho en un sentido coloquial, “te costaría más caro el collar que el perro”, pues colocaría a la familia en una mayor crispación, lo cual podría originar múltiples procedimientos judiciales y la posibilidad incluso de que el Juzgado entienda que se trata una familia conflictiva, arbitrándose otras medidas de acompañamiento a la ruptura, como podría ser incluso el nombramiento de un coordinador de parentalidad.
Ahora bien, la madre debe dejar constancia de aquel incumplimiento guardando los mensajes que haya podido enviar al padre con motivo de dicho retraso o incumplimiento, y sobre todo las respuestas dadas, en su caso, por el padre.
¿A partir de cuántos incumplimientos se debería iniciar una demanda ejecutiva?
Así las cosas cabría preguntarse a partir de cuántos incumplimientos se debería iniciar una demanda ejecutiva.
Evidentemente no se puede dar una fórmula matemática al respecto, pues habrá que calibrar diferentes cuestiones, por ejemplo si incumplimientos similares se reiteran, si se producen en un espacio relativamente corto en el tiempo, etc.
Incluso también se podría tener en cuenta la forma de responder el padre a los requerimientos de la madre a través de los mensajes que hemos mencionado anteriormente.
Si estos mensajes no se han respondido satisfactoriamente y sobre todo si no son respondidos, entonces evidentemente habría que interponer la demanda ejecutiva indicada, si bien sobre todo con la idea de evitar situaciones similares en el futuro.
Desde nuestro punto de vista, es de capital importancia manifestar que, si un incumplimiento similar se produce al menos una vez al mes se debería interponer una demanda ejecutiva al llegar al cuarto o al quinto incumplimiento.
Pero si estos incumplimientos se producen en menos tiempo, por ejemplo tres en un mes, también se debería acudir rápidamente al Juzgado pues resulta evidente, en ambos casos, la voluntad del padre de decidir unilateralmente los horarios de entrega incumpliendo la resolución judicial.
Un comentario
Buenos días, desde mi humilde opinión en temas de divorcio, siempre he tenido la sensación de que la ley superprotege más a la madre y se olvida de que los padres forman parte de la vida del niño, también es verdad que cada caso hay que analizarlo con el detalle que se merece, pero no es justo que los padres siempre se vean ante la ley en inferioridad ante la madre, y eso a veces frustra muchisimo y muchos padres optan no por perder sino por aplicar aquello que consideran justo. Yo opino que no se debe velar en este caso por los intereses de los padres, sino de los menores. El tema es duro y yo aplicaria otras estrategias, pero contarlas me llevaria mucho y son sangrantes, un fuerte abrazo desde Las Palmas de Gran Canarias. M