Desde este despacho profesional hacemos llegar la presente información servicio a todos aquellos usuarios bancarios que sigan el presente blog.
Existe una ley en el año 2014 transpuesta a finales de año que endurece drásticamente la Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, vulgarmente llamado ley anti blanqueo.
El objeto que afecta directamente a los usuarios es bien claro, y no esotro que «tenernos más fichados aún», teniendo que entregar nuestro DNI el cual ellos escanearán. Igualmente la entidad financiera, a su arbitrio -cuestión que desde este despacho profesional entendemos completamente abusivopara el usuario-, puede requerir documentación acreditativa de sus ingresos (nóminas, un resumen de IVA o la última cuota de autónomos).
En este aspecto es importante destacar el artículo 9 de lacitada Ley 10/2010:
«Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptará medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1000 € o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 €».
Los usuarios financieros que deben acudir a su entidad financiera para regularizar su situación son los siguientes, a saber:
- Aquellos que hayan abierto cuenta cuando no necesario presentar ningún tipo de documentación.
- Aquellos usuarios que aún teniendo escaneado el DNI, el mismo caduque antes del 30.04.15 (último día para regularizar la situación).
- Aquellos usuarios a los que arbitrariamente suyo financiera le haya solicitado justificación sobre sus ingresos económicos.
- Aquellos sujetos que ha abierto una cuenta a través de Internet, ya que éstos para abrir las no se les solicitó ninguna documentación personal al respecto.
Si no se realiza dicho trámite la consecuencia es el bloqueo completo de las cuentas, y en el momento en el que sacude oficina entregándolo requerido automáticamente volverá a estar activas. Si las entidades financieras no realizar en dicho trámite las mismas enfrentan las sanciones que pueden llegar a alcanzar hasta los 600.000 €
En cuanto al modus operandi, lo que este despacho profesional aconseja es que todos aquellos usuarios de bancos acudan a sus entidades financieras para comprobar que todo está en orden.
A pesar de que la normativa es muy clara y en la misma hace referencia que serán las propias entidades financieras las que enviarán misiva a sus clientes informando de la regularización de su situación a la nueva legislación vigente en España, están habiendo problemas con ello. En este aspecto hemos de destacar la siguiente casuística:
- Remisión de cartas a clientes que ya cancelaron sus cuentas en dichas entidades.
- Envío de misivas a clientes fallecidos.
- Falta de envío de cartas a sujetos que sí tienen que regularizar su situación y que a día de hoy todavía no la han recibido siendo el último día de regularización mañana.
Para evitar un quebradero de cabeza innecesaria desde este despacho profesional lo que este aconsejamos es que todos aquellos usuarios de bancos acudan a sus entidades financieras para comprobar que todo está en orden.