En relación con la temática del despido por causas económicas es muy importante hacer mención a que para que efectivamente se considere acreditado, es la empresa que despide la que tiene que probar mediante documentos contables (mayor, balances, presentación de impuestos, …) la existencia de los mismos.
En la actualidad observamos como las empresas despiden a sus trabajadores con una carta de despido donde se hace referencia a unos datos económicos que muchas veces no son los exigidos por la ley, y por lo tanto nos encontramos ante un despido improcedente en toda regla.
El autor Sempere Navarro, en un cometario al artículo51 del Estatuto de los Trabajadores enumera lo siguiente, a saber:
PRIMEROS CRITERIOS APLICATIVOS DE LA NUEVA LEY .-La mera consulta a la documentación ofrecida por la editorial permite recordar criterios recientes:
– cuando se acredita por la empresa la reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así como pérdidas previsibles al perder a todos sus clientes (SAN 18-12-2012).
– cuando se está (sector bancario) ante pérdidas millonarias crecientes en los últimos ejercicios (no coyunturales) con ratios de eficiencia alejados de la media del sector y valores negativos de rentabilidad habiendo percibido ayudas públicas (SAN 20-5-2013).
– cuando se acredita pérdidas importantes en los tres últimos ejercicios (STSJ de Andalucía, 11-10-2012) y el progresivo deterioro de la cifra de negocios en un 57% respecto del año precedente y un descenso de facturación del 55% respecto del mismo trimestre el año anterior y se prueba la razonabilidad de la medida adoptada (SAN 21-11-2012)19).
– cuando se acreditan pérdidas derivadas del descenso de ventas por la crisis que atraviesa la actividad empresarial (cemento para el sector de la construcción). En este caso concurren asimismo causas productivas al originar esta situación una clara disfunción entre la capacidad productiva de la empresa y su capacidad para recolocar los productos en el mercado (productiva) y organizativas puesto que la reducción de la demanda obliga necesariamente a la adecuación de la plantilla (SAN 25-2-2013). Es ajustado a derecho el despido colectivo adoptado por causas organizativas, derivadas a su vez de causas económicas y productivas, optando la empresa por la externalización de los servicios para conseguir el ahorro que compense las pérdidas y caídas de ventas (SAN 15-7-2013).
– cuando se produce un descenso acusado de ventas y existencia de pérdidas cuantiosas y continuadas, estableciéndose la debida conexión funcional de la medida adoptada (STSJ de Galicia, 21-11-2012; Extremadura 25-10-2012 Cataluña, 15-10-2012 y 25-10-2012 y Madrid, 7-12-2012),o se producen pérdidas constantes durante las cuatro últimas anualidades y un resultado Igualmente negativo en el primer trimestre de la anualidad corriente (STSJ de Cantabria 26-9-2012).
BJAbogado, su bufete de abogados en Sevilla, especialista en asesoría laboral. Por favor, si está interesado en que le prestemos nuestros servicios, solicite información a través de nuestro formulario de contacto o llame al 654.168.678.