Documentación ecca vs despido objetivo: jurisprudencia

La mayor causa de despido en la actualidad, como todos sabemos es la correspondiente al despido objetivo por causas técnicas, organizativas y de la producción.

En el caso que nos ocupa, vamos a centrarnos en un punto en concreto,que es si en la actualidad se debe entregar o poner a disposición documentación económica en los despidos objetivos por causas económicas.

Es cierto que en los casos que estamos haciendo referencia es muyimportante traer a colación el art. 51.2 párrafo 7º del propio Estatuto de los trabajadores en el cual hace referencia a que se tendrá, en los despidos colectivos poner a disposición de los representantes legales de los trabajadores documentación económica acreditativa de la situación legal en la que la empresa se encuentra y se han basado a la hora de realizar la preceptiva carta de despido.

En el caso del despido individual, al no concretarnada el propio Estatuto de los Trabajadores, nuestro Alto Tribunal indica que apliquemos el principio de analogía: consistente en que sustituyamos la colectividad por la singularidad y por ende la entrega de documentación económica a los representantes de los trabajadores por la entrega o puesta a disposición de la misma al propio trabajador despedido.

Lo manifestado tiene que ser entregado o indicada la puesta a disposición en la propia carta de despido para que surta los efectos legales oportunos, y así es recogido por nuestro Tribunal Supremo y para ello destacamos las siguientes sentencias desde las cuales se crea y continúa en la actualidad en presente contenido, tales como:

– Sentencia del Tribunal Supremo, Rec Casación 81/12, haciendo referencia a la inadmisión del despido por la insuficiencia de la memoria económica explicativa.

– Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga 210/14, en el que habla de la nulidad por falta de aportación empresarial de documentación económica actualizada.

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Borja Pérez

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