El presente blog trata de aportar luz y claridad a la hora de saber lo que ocurre con las cuenta corrientes de aquellas personas que han estado casadas.
Es muy importante destacar que hay dos maneras que aconsejamos a la hora de abrir una cuenta por una pareja:
- Una de ellas es que la pareja sea autorizado en una cuenta, pero no cotitular. De esta manera, ambas personas pueden acceder a la cuenta mientras todo está bien entre ellos, pero en caso de que la relación se deteriore, el dueño principal de la cuenta no tiene más que quitar a su pareja de titular y asunto resulto.
- La otra forma, también recomendada por los abogados, es que la cuenta común, en la que se pagan los recibos, sea tan solo para eso y que ninguno de los dos titulares tenga allí domiciliada su nómina y mucho menos tenga otros ingresos o fondos depositados. De este modo, no habrá problema alguno al iniciar los trámites de divorcio, ya que no se trata de una cuenta donde haya un dinero, sino de una cuenta exclusiva de abono de recibos.
Han acudido al despacho personas que se van a divorciar y nos comentan que su mujer o marido, existiendo ya una crisis matrimonial, han sacado dinero de la cuenta que tienen en común. Lo que se comenta sirve igualmente para aquellas parejas que conviven juntas en régimen similar al matrimonio pero sin estar casados.
Analizamos el caso de uno de los cónyuges dispone del dinero que se encuentra en la cuenta corriente indistinta del matrimonio, y sin el consentimiento o sin que se entere el otro cónyuge. Este es el requisito principal, que extreme dinero sin el consentimiento de la otra pareja en medio de una Crisis matrimonial o de pareja. Uno de los problema que se pueden dar desde un punto de vista Judicial es la prueba, pero en el caso que nos o upa los jueces suelen admitir el testimonio de personas que puedan acreditar la existencia de una crisis matrimonial.
En estos supuestos, y como es normal, el cónyuge que no ha dispuesto del dinero pretende que el mismo sea considerado a la hora de liquidar la sociedad de gananciales como un dinero que tenía el matrimonio y por lo tanto, sea incluido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, es decir, que sea considerado como un crédito que la sociedad de gananciales tiene frente al cónyuge que dispuso de dicho dinero en exclusiva.
En este segundo supuesto los Tribunales, invierten o cambian la carga de probar, en el sentido de que entienden que cuando estamos ante una situación de crisis matrimonial que desemboca en la ruptura de la pareja, las disposiciones dinerarias de cierta importancia y que haya efectuado uno sólo de los cónyuges en fechas próximas al procedimiento judicial SE PRESUMEN EFECTUADAS EN BENEFICIO PROPIO de ese cónyuge.
Es decir, SALVO QUE EL CÓNYUGE QUE DISPONE DEL DINERO DEMUESTRE QUE HA SIDO GASTADO O INVERTIDO EN BENEFICIO DE LA FAMILIA, SE ENTENDERÁ QUE LA DISPOSICIÓN HA SIDO EN SU PROPIO BENEFICIO, generando un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge y por ese importe.
Por ello podemos concluir que las disposiciones dinerarias que se efectúan en periodos cercanos a la presentación de la demanda de divorcio, dada la situación de crisis matrimonial, aún sin ruptura de la convivencia matrimonial, y siendo una cantidad importante , procede la inversión de la presunción de ganancialidad, presumiéndose que se realizó en beneficio y lucro exclusivo del cónyuge disponente, debiendo éste probar lo contrario si quiere quedar eximido del deber de restitución del dinero dispuesto.
A lo expuesto la jurisprudencia exige al cónyuge o pareja que saca el dinero a devolver la cantidad que retiró.
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Un comentario
Buenas. En caso de ruptura de una pareja que viven juntos pero no están casados ni son pareja de hecho, pero tienen la cuenta corriente junta. Qué pasa si con el dinero si lo dos aportan pero en distinta cantidad. Gracias.