¿Nos podemos divorciar sin necesidad de acudir al juzgado?
Hasta el año 2015 era obligatorio pasar por el juzgado para poder conseguir una resolución de separación o divorcio.
Pasada dicha fecha, y gracias a la Ley 15/15, de 02.07, de la Jurisdicción Voluntaria, el panorama ha cambiado buscando la celeridad, el ahorro de tiempo y de dinero para las personas que quieran separarse o divorciarse y que no tengan hijos en común, destacando el art. 82 del Código Civil.
En dicha normativa se recoge que todas aquellas parejas que quieran separarse o divorciarse cumpliendo dos requisitos podrán acudir al Notario en vez de al juzgado. Los requisitos querecoge la norma son los siguientes, a saber:
- Haber estado casados al menos tres meses.
- Estar de acuerdo en todos los extremos que conlleva una separación o divorcio (guarda y custodia, vivienda familiar, pensión compensatoria, etc).
- No tener hijos en común.
Es muy ventajosa la fórmula que se estableció por el Gobierno en el año 2015 y que se usa muy poco, estoy seguro que por desconocimiento del ciudadano y este artículo la pretensión que tiene es dar a conocer la posibilidad cuando nos encontramos con un matrimonio sin hijos y que han llegado a un acuerdo de poderse divorciar de una forma rápida, fácil y ágil sin pasar por el juzgado y toda su compleja maquinaria.
Hay un caso que suele acudir al despacho y es que se quieren divorciar una pareja que está embarazada. En el presente caso no podrían acudir ante la figura del notario ya que el bebé que se está gestando, para la ley, se considera como nacido para todo aquello en lo que se le pueda beneficiar, y por ello se le ha de tener como nacido.
En los casos en los que no hay hijos, ni nacidos, ni concebidos, la pareja puede acudir directamente al Notario para dicho divorcio o separación con el acuerdo previo por escrito. Con el mismo, será ratificado en presencia notarial y se hará un documento en el que se recojan los extremos del acuerdo y la voluntad libre de cada uno de extinguir dicha vinculación.
Los beneficios que se tiene sobre el presente asunto son claros:
- Celeridad en el tiempo, ya que en una semana puede estar el asunto resuelto.
- Reducción de costes, ya que con aproximadamente 100€-150€ está todo abonado.
- Reducción de personal ya que se evita la figuras del procurador ya que la del abogado es necesaria por el art. 54.2 de la Ley del Notariado.
- Evitar ver a la otra persona más de lo estrictamente necesario, ya que acudiendo una o dos veces al notario está todo solucionado.
Es de capital importancia indicar que la ley habla de la no existencia de hijos. Las sentencias de los tribunales equiparan esta situación al matrimonio que se quiere separar y divorciar cuando existen hijos mayores de edad emancipados y económicamente independientes. No ocurre lo mismo cuando hay hijos mayores de edad pero todavía viven en el domicilio familiar por no ser económicamente independientes y para ello será objeto de otras consideraciones que se realizarán en otro momento.
Desde aquí asesoramos a todas las personas que quieran realizar el presente trámite.