Dispensa de declarar contra familiares en el ámbito de Violencia de Género

Esta semana vamos a hacer una reseña sobre la dispensa de la obligación de declarar contra familiares en el ámbito de la violencia de género.

Nos encontramos ante un delito que normalmente transcurre en el hogar, en la intimidad, por lo que en muchas ocasiones la víctima está sola con el agresor, sin la presencia de otros testigos, o siendo estos menores de edad. En estas situaciones, los únicos medios de prueba pueden ser la declaración de la perjudicada, que por miedo o fidelidad a su pareja decide abstenerse a declarar, motivo de numerosos casos de impunidad.

En principio todas las personas residentes en España tienen la obligación de declarar como testigos cuando sean requeridas para ello, sin embargo la ley prevé algunas excepciones que a continuación exponemos.

El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en conexión con el artículo 24 de la Constitución Española, establece la exención del deber de declarar a los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado. Por tanto, cuando el testigo o víctima de un episodio violento sea el esposo, la mujer, el hermano o la hermana biológica, el hijo o la hija, el padre o la madre, el abuelo o la abuela del autor del delito, podrá acogerse al citado artículo de nuestra ley procesal para no declarar en juicio.

Los fundamentos de esta dispensa residen en la solidaridad y el deber de fidelidad existente entre las personas de un mismo círculo familiar, así como la protección de las relaciones familiares (art. 39 CE) y el derecho a proteger la intimidad del ámbito familiar (art. 18 CE). En este sentido, la víctima normalmente opta por no declarar contra su cónyuge agresor, o bien tras haberse recuperado pasado un tiempo, declare solamente parte de los hechos, o los cambie con la intención de perjudicar lo menos posible a su pareja. Por esta razón, la solidaridad familiar entra en conflicto con el deber de veracidad del testigo, obligando a los Tribunales a establecer algunas excepciones a dicha dispensa, a saber:

  • Cuando la declaración es por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
  • En supuestos en los que el testigo esté personado como acusación en el proceso. 

No entran dentro de estas excepciones, y por tanto podrán acogerse a la dispensa, las siguientes personas:

  • Loa cónyuges cuyo vínculo continúa en la fecha de los hechos, pese a que exista separación legal o de hecho.
  • Las parejas de hecho cuyo vínculo continúa en la fecha de los hechos.
  • Los novios.
  • Las personas con dichos vínculos que ostentan doble condición de investigados y perjudicados.

Esta doctrina jurisprudencial quedó fijada en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de abril de 2013, pero presentaba un problema: Si la víctima declaraba en la fase de instrucción, y posteriormente en el plenario se acogía a la dispensa, su declaración en la primera fase del procedimiento no podía incorporarse ya como prueba, dando lugar así a muchas sentencias absolutorias.

            La solución la proporcionó la Sentencia nº 449/2015 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Julio de 2015 (STS 449-2015), ampliando el alcance de las excepciones arriba referenciadas, y estableciendo que la dispensa ya no opera si la víctima ha ejercido la acusación particular en cualquier momento del proceso, es decir, decae definitivamente el derecho a la dispensa a declarar, por lo que no quedarán sin efecto las declaraciones hechas en la fase instructora.

Concluyendo, el conflicto moral o de intereses que se le puede plantear a la víctima entre el deber de decir la verdad como ciudadano y el deber de lealtad hacia la persona a ella ligada (el acusado), se resolverá dejando a la libre elección de la perjudicada la decisión de declarar o no. Pero una vez declarados los hechos y habiéndose personado en el proceso como acusación, no podrá ya acogerse al derecho de dispensa formulado en el artículo 416 de la LECrim. En cualquier caso, no podemos olvidar el fin primordial en estas situaciones, que es la protección de la víctima.

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Borja Pérez

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