En la labor de informar y formar a todos nuestros seguidores hemos de traer a colación en el post de hoy el comentario del Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06.03.19 en el que hace referencia entre otras cuestiones a cómo tiene que ser la declaración de una víctima de violencia de género.
Muchas veces las declaraciones de las mujeres maltratadas distan bastante de lo que establece nuestro alto Tribunal y por ello indican que no dan el perfil de mujeres maltratadas. Sigamos en las declaraciones estas orientaciones que son las emanadas de nuestro TS para beneficiarlas.
El TS, en dicha sentencia, cita los presupuestos en el análisis de la valoración por el Tribunal de la declaración de la víctima:
1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
2. Concreción en el relato de los hechos.
3. Claridad expositiva ante el Tribunal.
4. «Lenguaje gestual» de convicción: forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
5. Seriedad expositiva, que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos.
7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
9. La declaración no debe ser fragmentada.
10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado, acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
Por otro lado, el TS declara que la víctima además puede padecer una situación de temor o «revictimización» por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, por ello el Tribunal debe tener en cuenta:
a) Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido, que trasluce en su declaración.
b) Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
c) Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
d) Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
e) Deseo al olvido de los hechos.
f) Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.
Acto seguido pasamos a recoger la sentencia TS 6-3-19 para que la puedan ver.
Cualquier duda estamos a su servicio.