Diferencias entre la Guardia y Custodia y la Patria Potestad

En la labor de formar e informar a todos nuestros seguidores, en el día de hoy vamos explicar la diferencia existente entre la Guarda y Custodia y la Patria Potestad.

El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil.

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) -esta cuestión se verá en otro videoblog- o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).

En la mayoría de las ocasiones en la práctica se suele confundir las cuestiones relativas a la Guarda y Custodia y la Patria Potestad, y ese es el objetivo del presente blog que todos nuestros seguidores puedan diferenciar las cuestiones relativas a una y otra.

Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrán la patria potestad sobre los hijos menores de edad, salvo en los casos regulados en la ley que no es objeto de comentario en el presente blog.

En este aspecto hemos de destacar lo siguiente:

– La Guarda y Custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc.

– La Patria Potestad se centra en la representación legal y administración de los bienes de los menores.

Hace unos años, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor (antes de la reforma del Código Civil se otorgaba directamente a la madre), pero actualmente se tiene en cuenta principalmente el interés del menor y la custodia compartida se está empezando a considerar como la mejor opción.

Aquí hemos de diferenciar si los progenitores están casados o no, y en ese caso encontramos lo siguiente:

– Progenitores casados:

En este caso la atribución de la guarda y custodia y la patria potestad quedarán recogidas en la resolución judicial de medidas provisionales, y posteriormente en la Sentencia de divorcio o separación judicial.

En el caso de que no exista medidas provisionales porque no haya sido pedida por alguna de las partes estos extremos quedarán recogidos en la sentencia de divorcio o separación judicial.

– Progenitores no casados:

En este aspecto hemos de destacar la existencia del procedimiento de guarda y custodia que sigue trámites similares al anteriormente referenciado.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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