Despido de un trabajador por cobrar más de la cuenta y no decir nada al empresario

En la labor de formar e informar a nuestros seguidores este despacho va a hacer un pequeño artículo sobre un aspecto del despido.

El caso es el siguiente, a saber: un trabajador se sitúan reducción de jornada por guarda legal, es decir para cuidar a alguien, pero por error la empresa no redujo su salario. Si el empleado no dice nada, ¿es causa de despido empresarial?

Para comenzar hemos de manifestar y aclarar que significa guarda legal. En el derecho laboral significa que los trabajadores pueden reducir su jornada, entre un octavo y la mitad de su tiempo, para cuidar a un hijo menor de 12 años, a un familiar que no puede valerse o un familiar discapacitado. Ello con una reducción proporcional del sueldo (artículo 37.6 ET).

La reducción está más que clara, ya que si no trabaja el tiempo recogido contrato también debe ser reducido el salario que se fija el mismo. Desde este despacho profesional también queremos hacer mención, en aras de justicia, que sin trabajador sea por las razones en que fueren trabaja más de las horas que se recogen en contrato también debe ser retribuido en función de dichas horas y no únicamente con la que se fijan el contrato. Este tema será tratado en otro artículo.

En el caso que nos encontramos el punto importante es ver de manera fehaciente si el trabajador ha comunicado a la empresa que se efectúe la reducción salarial anteriormente mencionada.

    • En el caso de que la respuesta sea que si, nos encontramos ante un error administrativo que no tiene que ser soportado por el trabajador ya que el mismo de forma diligente ha comunicado a la mercantil dicha situación.
  • En el caso de que la respuesta sea que no, esa incidencia repetida en el tiempo (de modo que es evidente que el empleado se ha dado cuenta) puede llevarnos a ser despedidos por causas disciplinarias: el hecho de esconder a la empresa que se está percibiendo un salario superior al que corresponde supone un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual recogido en el artículo 54.2 d ET.

 

Hemos de hacer mención a otro elemento importante en el caso de que el trabajador no haya dicho nada a la empresa contratante, y es que esta incidencia se haya repetido en el tiempo. Lo que el Tribunal Supremo nos cree decir con este aspecto es que no se va a despedir a un trabajador porque haya cobrado un mes sin decir nada ya que éste no se había dado cuenta, pero cuando esta incidencia ocurre de forma reiterada hemos de entender que el trabajador es conocedor de la misma y consentidor de dicho abono y ahí es donde estriba el abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos