Con frecuencia llegan al Despacho clientes que han sido despedidos y tienen preguntas acerca de la procedencia de su despido. A continuación, vamos a aclarar algunas cuestiones al respecto.
Los despidos colectivos están previstos tanto en la normativa española como en la europea y son perfectamente admisibles siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos. Uno de los más importantes, y que ha generado muchos conflictos entre la empresa y el trabajador, sobre todo en casos de embarazo, es la causa o motivo del despido.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 51 como causas para que una empresa pueda iniciar un procedimiento de despido colectivo, las de índole económica, organizativas, técnicas o de producción. Son motivos, como podemos ver, referentes a la empresa, pues nunca se procederá a un despido colectivo por razones inherentes a la persona del trabajador.
Las mujeres embarazadas, protegidas en el ámbito laboral por la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, no pueden ser despedidas por razón de su embarazo, ya que de ser así nos encontraríamos ante un despido improcedente. Sin embargo, ello no obsta para que puedan verse afectadas por un expediente de regulación del empleo.
La Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada prohíbe el despido de la mujer embarazada durante el periodo comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad. Pero hay una excepción, y es que esta norma no es incompatible con que las empresas las incluyan en sus despidos colectivos si la normativa nacional lo permite.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente (22.02.18) una sentenciaCURIA – Documentos que resuelve el caso de una trabajadora despedida en un expediente de regulación de empleo estando embarazada, en la que declara la legalidad del despido de las mujeres embarazadas con motivo de un despido colectivo, siempre que esté justificado de forma objetiva y siempre que la empresa argumente y comunique de forma razonada y suficiente las causas del mismo a las afectadas, causas que en todo caso han de atender a la situación de la empresa, y no a la empleada. También señala en la SENTENCIA* que, aunque la legislación española no establece ninguna prioridad de permanencia o recolocación en la empresa para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, en el marco de un despido colectivo, no entra en conflicto con la normativa europea.
En conclusión, el derecho europeo rechaza el despido de una trabajadora cuya razón esencial sea el embarazo, sin embargo, admite su despido por causas no inherentes a su persona en el marco de un despido colectivo, siempre y cuando la empresa informe en la carta de despido los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores despedidos.
ESTE DESPACHO ESTÁ DE ACUERDO CON LA SENTENCIA YA QUE EL MOTIVO DE DESPIDO NO ES QUE ESTUVIESE EMBARAZADA, SINO QUE LA CAUSA ERA UN DESPIDO COLECTIVO. SI EL MISMO FUESE DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE EL EMBARAZO EL DESPIDO SERÍA IMPORCEDENTE DEBIDO A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA TRABAJADORA.