En la entrada de hoy vamos a seguir hablando de los despidos, en este caso de los despidos objetivos, y sus indemnizaciones.
Como ya mencionamos el último día, el despido objetivo, a diferencia del disciplinario, se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador. Tales causas pueden agruparse en dos (art. 52 ET):
- Carencias profesionales del trabajador aunque sean contrarias a su voluntad, tal como la ineptitud del trabajador siempre que no fuese anteriormente conocido o el trabajador continuase tras el periodo de prueba.
- Causas en los que los déficits de productividad responden tanto al puesto de trabajo como a la situación general de la empresa.Ahora bien, tras su impugnación pueden recibir la misma calificación que los despidos disciplinarios, es decir, procedente, improcedente o nulo. Recordamos qué significaba cada una de estas calificaciones:
- Despido objetivo procedente. El empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita tal incumplimiento por parte del trabajador.
- Despido improcedente. A diferencia del otro, en este supuesto el empleador ha incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.
- Despido nulo. Se ha realizado por motivos discriminatorios, atente contra alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o coincida temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La principal diferencia con el despido disciplinario es que en el despido objetivo procedente, también llamado despido objetivo, el trabajador tendría derecho a una indemnización. El artículo 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
- Os exponemos un ejemplo. Imaginaos que D. Antonio ha sido despedido por despido objetivo procedente, habiendo trabajado desde 06/06/2013 hasta 06/12/2016 la misma empresa. Su salario era de 25.000 € al año. ¿Cuál sería su indemnización?
- “… a indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”.
- 25.000 € / 360 días = 69,44 €.
- 20 días —— 12 meses X = 70 días.
- X —— 42 meses
- INDEMNIZACIÓN = 70 días * 69,44 €/día = 4.860,80 €La indemnización de D. Antonio sería de 4.860,80 € y no supera el límite establecido por la ley, es decir, un máximo de 25.000 € (12 mensualidades). Hasta ahí para el procedente. ¿Qué sucedería en el caso del despido improcedente? En este supuesto el empresario tiene las mismas opciones que en el despido disciplinario improcedente: readmisión o indemnización (art. 53.5.b) ET). Lo vemos para el caso de D. Antonio:
- La indemnización sería la misma que para el despido disciplinario improcedente: 33 días por año trabajado a partir del 13/02/2012, y hasta dicha fecha 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.
- 25.000 € / 360 días = 69,44 €/día.
- 33 días ——- 12 mesesX = (33×42)/12 = 115,5 días.
- X ——– 42 meses (12 meses x 3 años = 36 meses; 36 + 6 meses = 42 meses)
- INDEMNIZACIÓN = 115,5 días x 69,44€/día = 8.020,32 €. Ahora bien, si fue nulo por discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales, el trabajador podría solicitar además la indemnización por daños y perjuicios, siempre que alegue y razone los fundamentos de dicha reclamación. POR TODO ELLO, EN RASGOS GENERALES PODEMOS CONCLUIR DICIENDO QUE EN LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO CON UN LÍMITE DE 42 MENSUALIDADES HASTA EL 12/02/2012 Y DE 33 DÍAS A PARTIR DEL 13/02/2012, HASTA UN MÁXIMO DE 24 MENSUALIDADES; EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS TIENEN DERECHO A 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, PRORRATEÁNDOSE IGUALMENTE PARA PERIODOS MENORES AL AÑO, Y CON UN MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES; Y LOS DESPIDOS NULOS CONLLEVARÍAN SIMPLEMENTE LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR. En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com
- Finalmente, al igual que para el caso del despido disciplinario, en el despido nulo el empresario debe readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir desde que fue despedido hasta que la sentencia declara nulo tal despido.
- La indemnización de D. Antonio sería de 8.020,32 €. Dicha indemnización no supera el límite legalmente establecido que es de 24 mensualidades (25.000 €/año*2 años = 50.000 €).