Hoy vamos a hablar de un tema que interesa a muchos de nuestros lectores: los DESPIDOS. Por desgracia, se trata de un tema de actualidad y nos gustaría haceros llegar cuáles son los tipos de despidos individuales y, en su caso, cómo se calcula la indemnización.
Legalmente podemos recoger dos clases de despidos:
- Disciplinario. En este caso el empresario puede decidir unilateralmente el despido del trabajador ante incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones. Así lo establece el artículo 54.1 ET: Entre estos incumplimientos nos podemos encontrar con las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, ofensas verbales o físicas, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, etc.
- “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
- Objetivo. A diferencia del anterior, aquí el despido se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador. Tales causas pueden agruparse en dos (art. 52 ET):
- Carencias profesionales del trabajador aunque sean contrarias a su voluntad, tal como la ineptitud del trabajador siempre que no fuese anteriormente conocido o el trabajador continuase tras el periodo de prueba.
- Causas en los que los déficits de productividad responden tanto al puesto de trabajo como a la situación general de la empresa.
Hoy vamos a centrarnos en el DESPIDO DISCIPLINARIO. Para saber si un despido disciplinario tiene indemnización o no, tenemos que tener en cuenta la calificación que ha obtenido tras su impugnación. Así pues, dicho despido puede ser:
- Despido procedente. El empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita tal incumplimiento por parte del trabajador.
- Despido disciplinario improcedente. A diferencia del otro, en este supuesto el empleador ha incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.
- Despido disciplinario nulo. Se ha realizado por motivos discriminatorios, atente contra alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o coincida temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Así pues, ¿qué sucedería ante un despido disciplinario procedente? En este caso se validaría la decisión del empresario, y el trabajador no tendría derecho a indemnización aunque sí a la correspondiente prestación por desempleo de la Seguridad Social siempre que cumpla los requisitos exigidos por ella.
Sin embargo, como todos podemos imaginar, la situación cambiaría ante un despido disciplinario improcedente. Cuando el despido es calificado como tal, el EMPRESARIO tiene dos OPCIONES (art. 56.1 ET):
- Readmitir al trabajador. El trabajador tiene derecho a las cantidades que ha dejado de percibir desde que fue despedido hasta que se ha notificado la sentencia con esta calificación, siempre que no haya ejercido un nuevo empleo durante dicho periodo.
- Indemnizar a dicho trabajador. La indemnización, como dice el artículo 56.1 Estatuto de los Trabajadores, sería:
- “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.
No obstante, la indemnización sería de 45 días por año de servicio para aquellos contratos celebrados antes del 12/02/2012, hasta un máximo de 42 meses. A partir del 13/02/2012 la indemnización sería la indicada arriba, es decir, 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Os exponemos un ejemplo para mayor claridad. Imaginaos que D. Antonio ha sido despedido por despido disciplinario improcedente, habiendo trabajado desde 06/06/2013 hasta 06/12/2016 la misma empresa. Su salario era de 25.000 € al año. ¿Cuál sería su indemnización?
- 25.000 € / 360 días = 69,44 €/día.
- 33 días ——- 12 meses
- X = (33×42)/12 = 115,5 días
- X ——– 42 meses (12 meses x 3 años = 36 meses; 36 + 6 meses = 42 meses)
- INDEMNIZACIÓN = 115,5 días x 69,44€/día = 8.020,32 €.
La indemnización de D. Antonio sería de 8.020,32 €. Dicha indemnización no supera el límite legalmente establecido que es de 24 mensualidades (25.000 €/año*2 años = 50.000 €).
Sin embargo, si el contrato de D. Antonio hubiese empezado el 12/03/2011 y hubiese finalizado el 13/06/2016, su indemnización tendríamos que calcularla en dos tramos.
- A) Primer tramo: 12/03/2011 hasta 12/02/2012 à 11 MESES.
– 45 días —— 12 meses
X —— 11 meses
X = 41,25 días.
– 25.000 € / 360 días = 69,44 €/ día.
– INDEMNIZACIÓN = 41,25 días * 69,44 €/día = 2.864,4 €.
En este caso la indemnización sería 2.864,4 €, y no superaría el límite establecido de 42 meses (25.000 €/ 12 meses = 2.083,33 €/mes; LÍMITE = 42 meses * 2.083,33 €/mes = 87.500 €).
- B) Segundo tramo: 13/02/2012 hasta 13/06/2016 à 4 años y 4 meses.
– 33 días ——- 12 meses
X ——- 52 meses (4 años*12 meses = 48 meses; 48 meses + 4 meses = 52 meses)
X = (52 meses*33 días)/12 meses = 143 días.
– 25.000 €/360 días = 69,44 €/día.
– INDEMNIZACIÓN = 143 días x 69,44€/día = 9.929,92 €.
La indemnización de D. Antonio sería de 9.929,92€. Dicha indemnización no supera el límite legalmente establecido que es de 24 mensualidades (25.000*2 = 50.000 €).
INDEMNIZACIÓN TOTAL = 2.864,4 € + 9.929,92 = 12.794,32 €
Por último vamos a ver qué sucede con el despido nulo. En este supuesto el empresario debe readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir desde que fue despedido hasta que la sentencia declara nulo tal despido.
Ahora bien, si fue nulo por discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales, el trabajador podría solicitar además la indemnización por daños y perjuicios, siempre que alegue y razone los fundamentos de dicha reclamación.
POR TODO ELLO, EN RASGOS GENERALES PODEMOS CONCLUIR DICIENDO QUE EN LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO CON UN LÍMITE DE 42 MENSUALIDADES HASTA EL 12/02/2012 Y DE 33 DÍAS A PARTIR DEL 13/02/2012, HASTA UN MÁXIMO DE 24 MENSUALIDADES; CON LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS PROCEDENTES NO SE TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN; Y LOS DESPIDOS NULOS CONLLEVARÍAN SIMPLEMENTE LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR.
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