Ha tenido mucha repercusión mediática una reciente Sentencia en relación a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se ha declarado nulo el despido de un trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal (baja médica o IT).
Actualmente en nuestro país, los tribunales eran firmes al establecer que en los despidos en situación de baja médica, no se aprecia una vulneración de los Derechos Fundamentales del trabajador, lo que nos lleva a la improcedencia del despido y no a la nulidad.
Actualmente, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional no admiten que la enfermedad pudiera considerarse un factor discriminatorio al no ser un derecho que requiera la máxima protección constitucional. El TS venía manteniendo que la enfermedad es distinta a la discapacidad, ya que esta última es una situación permanente que altera plenamente las condiciones de vida del discapacitado.
Existe la posibilidad de encontrar entonces despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal y que pueda ser declarado procedente. Así nos podemos encontrar despidos de trabajadores en baja que simulan enfermedad, o que realizan actividades que afectan a su curación o realizan trabajos por cuenta ajena o propia, o bien porque se les imputan hechos anteriores a la baja o porque se esté ante despidos por causas objetivas.
El caso en concreto al que hacemos referencia la Sentencia trata de un cocinero que tiene suscrito un contrato temporal del que ya había superado el periodo de prueba. Sufre un accidente laboral grave y a los dos meses de baja médica, la empresa le comunica el despido alegando como causa “que no ha cubierto las expectativas que la empresa tenía”. El trabajador solicita la nulidad basándose en la discriminación por razón de discapacidad.
El Tribunal de la Unión indica que se trata de un despido nulo aplicando la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que viene a prohibir la discriminación en el empleo por razones de discapacidad. Hace una interpretación flexible y viene a indicar que una incapacidad aunque sea temporal, si es duradera, será análoga a una situación de discapacidad y amplía (no contradice) su doctrina anterior.
Se parte del hecho de que se acredite que la situación del trabajador es irreversible, y así posteriormente lo hace el Juzgado que realiza la consulta en su Sentencia. Sobre que debe entenderse por “duradera”, el Tribunal realiza la siguiente consideración:
“Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es duradera figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.”
Haciendo mención sobre que habrá que hacer en cada momento:
“Debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al Estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.”
De todo ello esta parte realiza las siguientes conclusiones en relación a la nulidad del despido por encontrarse en situación de incapacidad:
– No se puede generalizar.
– El Tribunal Europeo ofrece una serie de indicaciones sobre el concepto que se entiende por duradera y de una baja médica y nos puede ayudar a responder a una serie de cuestiones que puedan ser de gran interés para empresarios y trabajadores.
– Será nulo el despido de trabajadores en incapacidad temporal si está es prolongada.
– Se entiende por prolongada o duradera, elementos objetivos por los que se pueda interpretar.
– No será lo mismo por accidente de trabajo que por enfermedad común, ya que se debe tener en cuenta antes de proceder al despido la naturaleza de baja (accidente de trabajo o enfermedad común, indicios del diagnóstico o si el empleado ha manifestado algo al respecto ( no siendo los mismo una gripe que un cáncer, aunque en el parte de baja no se especifique el diagnóstico), momento en el que se produce el despido respecto a desde cuando está de baja y cualquier otro indicio que pueda hacer pensar que esa baja sea larga.
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