El fallecimiento de un progenitor divorciado suele abrir no solo una etapa emocional compleja, sino también un escenario jurídico donde las tensiones entre el Derecho Sucesorio y las nuevas configuraciones familiares se hacen evidentes. La pregunta que se plantean con frecuencia muchos hijos de padres separados es si tienen algún tipo de protección especial o derecho preferente sobre la vivienda que, durante años, fue el hogar familiar, especialmente cuando el progenitor fallecido ha contraído nuevo matrimonio.
La cuestión no es meramente anecdótica: en ella confluyen principios del Derecho de Familia, del Derecho Civil Sucesorio y de las reglas que protegen la seguridad jurídica en la transmisión patrimonial. Es, por tanto, un asunto que exige una lectura profunda, ajena a simplificaciones.
Cuando un progenitor fallece, sus bienes pasan a formar parte de su herencia. Y, como norma general, esta debe repartirse conforme a las disposiciones del Código Civil, que reconoce a los descendientes —es decir, a los hijos— el derecho a una parte obligatoria de esa herencia: la legítima. La herencia legítima es indisponible. Es decir, ni un testamento ni una voluntad verbal pueden privar a los hijos de ella. La ley se impone. Ahora bien, que los hijos sean herederos forzosos no significa que tengan un derecho automático o exclusivo sobre un bien concreto, como puede ser la vivienda familiar. Ahí comienza la complejidad.
En primer lugar, conviene distinguir si el progenitor fallecido había otorgado testamento o si la sucesión se tramita ab intestato, es decir, sin testamento. En ambos casos, la vivienda formará parte del caudal hereditario y, por tanto, será objeto de reparto o adjudicación según las reglas legales o según lo dispuesto por el causante. Lo que cambia es la distribución del usufructo y la propiedad.
Y aquí entra en escena el nuevo cónyuge. Si el progenitor había vuelto a casarse, su nuevo esposo o esposa tiene derechos sucesorios reconocidos por ley. El más relevante es el usufructo del tercio de mejora, si hay testamento, o el usufructo del tercio de la herencia, si no lo hay. Eso implica que podrá vivir en la vivienda (si se adjudica ese bien en pago del usufructo) o percibir rendimientos derivados de ella mientras viva. No adquiere la propiedad, pero sí el derecho a usarla o a beneficiarse de su explotación, lo cual puede limitar el acceso inmediato de los hijos a esa vivienda.
Desde el punto de vista patrimonial, esto plantea un dilema: los hijos son herederos en nuda propiedad, pero el usufructo puede dejar en suspenso su plena disponibilidad del bien durante años. Esto se acentúa cuando los vínculos familiares entre los hijos y el nuevo cónyuge no son fluidos, lo que puede dar lugar a situaciones de fricción y litigiosidad.
Otro aspecto relevante es la titularidad previa del inmueble. Si la vivienda pertenecía exclusivamente al progenitor fallecido, la herencia se reparte en función del régimen de bienes y del testamento, si lo hay. Pero si se trataba de un bien ganancial del anterior matrimonio (con el otro progenitor), es probable que ya se hubiera liquidado ese régimen tras el divorcio. En tal caso, la parte que hubiera correspondido al otro progenitor no entra en el reparto. Sin embargo, si no se procedió a esa liquidación, podrían plantearse reivindicaciones patrimoniales pendientes.
La convivencia previa también juega un papel, aunque indirecto. En muchas ocasiones, los hijos han residido en esa vivienda durante años y pueden sentirla como propia, no solo por razones afectivas, sino también por el uso prolongado, inversiones realizadas o aportaciones económicas. No obstante, el derecho de sucesiones no reconoce el derecho de posesión por costumbre ni la propiedad por sentimiento. Es decir, sin un título jurídico claro (como una donación, un testamento o un contrato), la permanencia en la vivienda no genera un derecho prioritario frente al nuevo cónyuge.
Esto no significa que los hijos queden indefensos. Si existen razones fundadas, pueden solicitar la partición judicial de la herencia, la venta del inmueble y el reparto del valor en metálico. O, en su caso, negociar con el usufructuario una compensación económica para extinguir el usufructo y acceder así a la plena propiedad del bien. Pero en todos los supuestos se requiere un análisis técnico ajustado a la situación concreta, sin dar nada por supuesto.
Por todo ello, la mejor herramienta en estos casos es la previsión. Un testamento bien redactado puede evitar muchos de estos conflictos, al prever qué uso se dará a la vivienda, cómo se compensará al cónyuge supérstite o qué mecanismos de reparto se aplicarán para preservar la equidad entre todos los beneficiarios. Porque si algo demuestra la experiencia es que el conflicto familiar no nace el día del fallecimiento, sino en la falta de claridad jurídica que lo precede.
En BJ Abogado, despacho de abogados en Sevilla, contamos con amplia experiencia en Derecho Sucesorio y de Familia, y podemos ayudarte a planificar, proteger o reclamar tus derechos en situaciones tan delicadas como esta, con un enfoque jurídico riguroso y una atención personalizada a cada caso.