Hace ya bastantes años, en la Cabalgata de los Reyes Mayos del año 2010 en Huelva.
El caso es que una señora denuncia al Rey Mago Baltasar por recibir un caramelazo que le causó una lesión ocular, porque considera que la participación en este festejo supone asumir determinados riesgos.
En el auto de archivo, emitido en Diciembre 2011 – cerca de dos años después de la presentación de la denuncia- por el Juzgado de Instrucción num 4 de Huelva, explica que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la Cabalgata de Reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce como «riesgo permitido»), excluyente de cualquier responsabilidad penal.
En este sentido, asegura que «no es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces, va de suyo».
Por tanto, considera que, sin perjuicio de que, siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no es el Derecho Penal, sino el Contencioso-Administrativo, pues se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso el Ayuntamiento de Huelva que es el que organiza la cabalgata.
Pero el juez no se queda ahí, en su auto, hace constar la existencia de posible causa de abstención para juzgar al Rey Baltasar, indicando que «sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciando» reconoce que éste, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo «anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón«.
Sin embargo, considera oportuno no formular abstención, dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar, y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra persona, pues «alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata».
Asimismo, aborda Pérez Minaya una posible falta de jurisdicción y de competencia, pues de no existir dudas en que el denunciado fuera el propio Rey Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que, conforme a la LOPJ impediría la acción de los Tribunales españoles.
La noticia tiene como Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/01/andalucia/1322735529.html
En este aspecto hemos de manifestar que hemos de asesorar bien lo que se puede denunciar o demandas y dónde ya que muchas veces decimos que la justicia está colapsada pero no nos percatamos que en muchas ocasiones indicamos procedimientos contra personas que no son responsables del daño o en el juzgado que no es el competente.
En el caso que nos ocupa es incorrecto tanto la persona denunciada como el juzgado donde denuncia:
- Persona denunciada: Como es lógico no podemos denunciar al Su Majestad el Rey Baltasar ya que es un personaje histórico y que en la actualidad no existe. Es igual que, salvando las distancias, en la actualidad denunciamos a la madrastra de Cenicienta por maltrato a menores.
- Jurisdicción: Es importante tener claro dónde nos hemos de dirigir para interponer el documento en el juzgado ya que en el caso que tenemos el que debe conocer no es el juzgado de lo penal sino el contencioso administrativo.