Es muy frecuente que lleguen clientes al Despacho manifestando que han sido objeto de una estafa en la que se han visto perjudicados, o por el contrario, manifiestan que se le ha imputado un delito de este tipo, por la realización de algún acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En cuanto a la penalidad y en consonancia con el criterio legislativo general, el legislador ha optado por mantener un único tipo de estafa propia y diferenciar la penalidad por el tipo básico en función de la cuantía.
Así, se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años, para cuya fijación se han de tener en cuenta:
– El importe de lo defraudado.
– El quebranto económico causado al perjudicado.
– Las relaciones entre este y el defraudador.
– Los medios empleados por este; y
– Cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excede de los 400 euros, la pena de multa es de 1 a 3 meses.
El delito de estafa se encuentra regulado por la Sección primera del Capítulo VI “De las defraudaciones” como uno de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, siendo los artículos 248 a 251 bis los que explicitan las circunstancias que definen este tipo de delitos.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
En la actualidad, es posición mayoritaria en la doctrina la que considera el patrimonio bien jurídico protegido en el delito de estafa. Así lo entiende la ley, que no considera consumado el delito de estafa hasta que no se produzca un daño patrimonial. El titular del patrimonio afectado es el sujeto pasivo de delito de estafa.
La lesión del patrimonio consiste en una disminución económica del mismo. Al contrario de lo que ocurre en los delitos contra la propiedad en los que el ataque al bien jurídico consiste en la lesión de un elemento integrante del patrimonio (propiedad en el hurto, por ejemplo), en el delito de estafa la lesión afecta al patrimonio globalmente considerado. La comparación del patrimonio total, antes y después del acto de disposición, sirve para determinar el perjuicio que constituye la estafa consumada.
ELEMENTOS DEFINIDORES DEL TIPO PENAL:
– Engaño.
– Error.
– Acto de disposición patrimonial.
– Perjuicio y Ánimo de lucro.
– Nexo causal; y
– Demás exigencias típicas de la imputación objetiva.
CONDUCTA TÍPICA:
Se impondrá una única pena por la realización de alguna de las conductas anteriormente mencionadas o por todas. Se refiere tanto a las estafas genéricas, como a las estafas por medios informáticos, así como la realización de operaciones de cualquier clase en perjuicio de los titulares de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos.
El parentesco de la apropiación indebida con la estafa explica la ubicación conjunta de ambas figuras delictivas entre las defraudaciones. La diferencia entre ambos delitos debe encontrarse e n el engaño, en el sentido de que siempre que la entrega de la cosa tenga su origen en el engaño del sujeto activo estaremos en presencia de un delito de estafa.
Mientras en la apropiación indebida la entrega de la cosa es un presupuesto del delito, es decir, no constituye elemento típico sino que preexiste al comportamiento delictivo, en el delito de estafa la entrega es un elemento del delito y ha de producirse como consecuencia del engaño. Este criterio diferenciador no excluye que en la apropiación indebida pueda concurrir engaño, se presupone la buena fe en la parte contraria, de modo que subyace en la apropiación un comportamiento fraudulento constitutivo de engaño implícito. Sin embargo, ese engaño no es el determinante de la entrega de la cosa, sino que se produce con posterioridad a una entrega previa que la futura víctima sin vicio alguno de voluntad realiza.
En definitiva existe una multiplicidad de situaciones donde poder incurrir en un delito de estafa, donde primará la intencionalidad del sujeto sobre el objeto de la estafa, dependerá como hemos desarrollado de los elementos definidores del tipo penal, además habrá de tenerse en cuenta la personalidad del sujeto y su inteligencia, ya que a niños o enfermos mentales se les considera hurto y no estafa.
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