Delito contra los trabajadores y la Seguridad Social II

Para calcular el límite de 50.000 €, se computa la deuda principal, los recargos e intereses. Sin embargo, no se computan las sanciones, capitales coste de rentas ni recargos por falta de medidas.

En cuanto al plazo de cuatro años, se computan como años naturales consecutivos de cuotas debidas.

Regularización.De acuerdo con el principio de intervención mínima, se posibilita, que el defraudador pueda eludir la responsabilidad penal cuando haya reparado el daño causado. La regularización ha de servoluntaria y total(no cabe parcial) y solo hasta un determinado momento (inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a ladeterminación de la deuda, esto es la extensión acta de liquidación).

Mientras no se efectúe la notificación del acta, es posible acogerse a la regularización y por tanto a sus efectos.

Existe una serie de indicios de fraude en la falta de ingresos a la Seguridad Social:

1.ºImpago sistemático de cuotas de la Seguridad Social, especialmente cuando constan de beneficios en la actividad empresarial.

2.ºAmpliaciones de plantilla acompañados de falta de ingreso de cuotas o ausencia de regularización de impagos anteriores.

3.ºQue la empresa no intente obtener aplazamientos de pago ante la TGSS, desista inmediatamente de obtenerlos o incumpla las condiciones establecidas para disfrutarlos.

4.ºIncomparecencia sistemática de administradores o responsable a las citaciones, unido generalmente al incumplimiento de las obligaciones de transmisión a través del sistema RED.

5.ºPráctica habitual de pago de salarios, total o parcial, en efectivo.

6.ºUtilización de numeroso, simultáneo y no idóneo domicilio social: inexistentes, cerrados, de personas insolventes o testaferros o meros buzones.

7.ºOpacidad respecto a los centros de trabajo en los que se ha desarrollado actividad.

Por último hay que mencionar que se establece una especie de agravación de este delito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deduciones indebidas exceda de 120.000 €.

b)Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c)Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

El tercer y último tipo de delitos que vamos a abordar son los denominadosdelitos contra los derechos de los trabajadores, regulados en el artículo 311 del Código Penal que dice textualmente:

Serán castigados con las penas de prisión deseis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.ºLos que,mediante engaño o abuso de situación de necesidadimpongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.ºLos que den ocupaciónsimultáneamentea una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados se al menos de:

a)el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b)el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c)la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Igualmente serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con la mano de obra. En la misma pena incurrirán quieres recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Por último, también serán castigados los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna personapor razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

No se comete por el simple hecho de discriminar, mero presupuesto, sino por persistir en la actitud tras haber sido requerido o sancionado por ello.

Las empresas y fundamentalmente sus directivos, deben tener en cuenta los delitos establecidos en el Código Penal, dada la responsabilidad que se les puede imputar en caso de comisión de alguno de los delitos descritos, y de esta manera deberán llevar a cabo seguimientos periódicos para verificar que las empresas que dirigen o administran cumplen exhaustivamente con la normativa administrativa para evitar los riesgos penales derivados de los posibles incumplimientos descritos.

BJAbogado, su bufete de abogados en Sevilla, es especialista en temas judiciales laborales y penales. Por favor, si está interesado en que le prestemos nuestros servicios, solicite información a través de nuestro formulario de contacto o llame al 654.168.678

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos