La Resolución del Tribunal Supremo no establece ni señala imputación ni culpabilidad alguna a los dos Expresidentes Andaluces.
El Tribunal Supremo llamará a declarar como imputados a los dos expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, desde que se decidió abrir una causa para investigar su participación en el caso ERE.
Ambos han insistido en que irán a declarar voluntariamente. Pero esa declaración voluntaria se producirá en calidad de imputados. La DECLARACIÓN VOLUNTARIA lo que evita es que el Tribunal Supremo tenga que pedir el suplicatorio al Congreso -en el caso de Chaves- y al Senado –en el caso de Griñan- para investigarles. Pero esa voluntariedad en la declaración no implica que no sean citados a declarar como imputados.
Con la finalidad de prestar la máxima colaboración en estas diligencias de investigación declararán voluntariamente.
Declarar voluntariamente ante el magistrado instructor es posible, la práctica del Tribunal Supremo así lo indica. El artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta a los aforados nacionales a pedir esta comparecencia en su defensa antes de que pueda producirse su imputación formal, se permite la declaración voluntaria sin tener que solicitarse previamente al Congreso o Senado el desafuero o suplicatorio para que los aforados presten declaración.
Podemos plantearnos si ambos están en calidad de testigos o imputados, ante dicha cuestión argumentar que el Tribunal Supremo tiene que solicitar previamente a las cámaras el suplicatorio para imputar un delito aun aforado. Pero este trámite previo no lo hace hasta que los elementos indiciarios se consolidan.
Por ello el Supremo atribuye en estos casos la denominación de IMPUTADO PROVISIONAL, a los cuales se les llama a declarar asistidos por su Letrado.
El magistrado instructor Jorge Barreiro será el encargado de admitir o no estas peticiones de declaración voluntaria, que no sustituyen a la tramitación de los preceptivos suplicatorios ante el Congreso y el Senado de encontrarse indicios contra los aforados, según las fuentes consultadas.
Cuando el magistrado del Supremo les llame a declarar, lo harán como imputados en una investigación por la comisión de presuntos delitos de prevaricación y malversación. «Lo que no ocurrirá en ese momento es que el instructor haya individualizado los delitos», continúan las mismas fuentes. Es decir, tras esa primera declaración de Chaves y Griñán, el Supremo puede atribuirles delitos concretos a cada uno o considerar que son inocentes y no hay materia para inculparles delitos concretos.
Debemos aclarar como juristas que: Todo imputado lo es con carácter «provisional», pues o bien se constata que no existe motivo suficiente para mantener la imputación y se sobresee (o «archiva») la causa, o bien el imputado pasará a ser acusado que se sentará en el banquillo de donde saldrá condenado o absuelto.
Si todo imputado lo es de forma «provisional» ¿por qué el Tribunal Supremo, órgano al que sin duda no se le escapan tales cuestiones, quiere destacar el carácter «provisional» de la imputación en el caso de los dos expresidentes?.
Todos tenemos el derecho a proclamar la «provisionalidad» de su situación y el derecho a que siga presumiéndose su inocencia hasta que algún juzgado o tribunal, en su caso, algún día pueda declararles culpables, ya que nos reiteramos para que quede claro de que estar en calidad de imputado es siempre provisional.
Desde BJ ABOGADO en base a lo expuesto, nos ponemos a disposición de nuestros clientes asesorando y orientando sobre cuestiones jurídicas que se les planteen en el ámbito que deseen o en materia de derecho penal, y oara ello pueden ponerse en contacto en el teléfono 654.168.678.