Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre la posibilidad de solicitar la Custodia compartida, requisitos y aspectos generales, ya que se van a ver inmersos en un procedimiento de Divorcio o Separación y, lógicamente, se muestran intranquilos sobre la situación en la que sus hijos pudieran quedar.
En el siguiente expositivo trataremos de resolver las dudas que en este sentido pudieran generarse en relación a los requisitos exigidos por los tribunales para la concesión de la Custodia compartida de los hijos.
En primer lugar, los progenitores deberán insertar junto a sus Demandas de Separación, Divorcio o medidas Paterno-filiales la adopción de la Custodia compartida, debiendo adjuntar junto a la Demanda un Plan Contradictorio que se ajuste a la disponibilidad de las partes implicadas. En el mismo se debe justificar con hechos y pruebas las ventajas para los hijos de la Custodia propuesta.
Disposiciones que deben ser incluidas en el Plan:
– Permanencia o no de los hijos en un domicilio estable y la distancia entre los domicilio de los progenitores.
– Toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado.
– Deberes referentes a la Guardia y Custodia.
– Periodos de convivencia con cada progenitor.
– Relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones familiares.
– Acreditación práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
– Los deseos manifestados por los menores competentes.
– número de hijos.
– Cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
Las partes pueden valerse de diversos medios de prueba como por ejemplo los certificados del colegio o profesores extraescolares y certificados emitidos por los facultativos médicos.
La implicación de los progenitores en el desarrollo educativo y la preocupación sanitaria del mismo es un indicador de la implicación en la vida diaria del menor y de la asunción de tareas de los progenitores con respecto al mismo.
Se ha de tener en cuenta la situación laboral de los progenitores, así como su disponibilidad horaria para hacerse cargo de los menores, además de tener en cuenta al menor, con capacidad suficiente para emitir consentimiento, si está conforme con la nueva situación.
Habrá que tener en cuenta cómo va a desarrollar la vida el menor a partir de ese momento, se pretende una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor así como un dialogo fluido entre ambos progenitores en relación al menor.
Para el otorgamiento de la Custodia Compartida debe haber un mutuo respeto entre los progenitores permitiendo actitudes y conductas en beneficio del menor, que le permita una estabilidad emocional y que a pesar de la ruptura pueda ir desarrollando su personalidad cimentada en el apoyo familiar.
En definitiva y a modo de conclusión, son aspectos fundamentales para un tribunal a la hora de conceder una Custodia compartida:
– Cuando lo soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo.
– Si sólo es pedido por uno de los cónyuges, medida excepcional, sólo acordada si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.
– El Juez, antes de dictar Sentencia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oir al menor que tenga suficiente juicio (o en todo caso más de 12 años).
– El Juez valorará sobremanera el informe del Equipo Psicosocial (Psicólogo y trabajador social).
– Disponibilidad progenitores, relación entre ellos, edad menores y número de hijos, deseo del menor, pautas educativas progenitores similares, cercanía domicilios, cumplimiento progenitores obligaciones con el menor.
– No es conveniente a menores de 7 años.
– La Custodia Compartida es muy complicada de obtener.
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