Custodia Compartida

Es frecuente últimamente que acudan clientes al Despacho manifestando que le han comentado o han escuchado por otras personas la existencia de la posibilidad de la modificación del sistema de Guarda y Custodia, hasta el punto de poder solicitar la Guarda y Custodia compartida.

Las nuevas medidas adoptadas tras la última modificación en la Ley, hayan sido de mutuo acuerdo o en supuestos contenciosos, podrán ser modificadas “Cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o elcambio de circunstancias de los cónyuges”.

Se debe entender, por encima de cualquier condicionante, al interés o conveniencia de los menores, especialmente en relación al cuidado cotidiano de los de los mismos y más en concreto en relación con el régimen de custodia compartida. Las nuevas necesidades de los hijos no tendrán ya que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto.

Se modifican los requisitos para adoptar la custodia compartida: el aumento de la edad del menor es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores, debido a que la edad se considera un aspecto de vital importancia, ya que dependiendo de la misma el menor puede identificarse más con un progenitor u otro.

Circunstancias significativas como la absolución al padre del delito de maltrato habitual y amenazas, constituye un cambio significativo de circunstancias, pues es uno de los elementos que pueden motivar la denegación de la custodia compartida. Cualquier cambio significativo que modifique las condiciones en las que se impuso la Guarda y custodia del menor o menores, deberá ser atendido con especial interés, más aún si pueden alterar el régimen de Guarda y Custodia.

Deben existir requisitos debidamente fundamentados como pueden ser la capacitación de los progenitores, su implicación, la vinculación que pudieran tener los hijos con ellos así como la proximidad de los domicilios entre otros, aspectos de importancia que pueden fundamentar de una manera u otra la posibilidad de la Custodia compartida.

Otros aspectos que conviene mencionar tienen que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de Custodia compartida, sobre todo en relación de cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores.

Para el caso en el que se concediera, se establecería que, a falta de acuerdo entre las partes, el reparto de tiempo de custodia será semanal, con intercambio los lunes, que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Los periodos vacacionales escolares de Verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre.

En relación a la fijación y abono de los alimentos, ambos progenitores deben satisfacer directamente los alimentos del menor o menores en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%, caso de que no existiera desequilibrio económico entre ambos, si no fuera así, dependerá de lo que ingrese cada uno por separado. Todo ello deberá quedar fijado en la Resolución emitida por el Juez, en la cual como hemos mencionado anteriormente, se valorara el desequilibrio económico existente, incluso para el caso que uno de los dos progenitores no ingrese nada, siendo su labor el cuidado del hogar y de los menores, debiendo el otro progenitor hacerse cargo de los alimentos.

Es posible que se pueda atribuir el uso de la vivienda familiar, pero se limitará temporalmente, ya que al acordarse la Custodia compartida ya no existe una residencia familiar, pudiendo la madre permanecer algún tiempo más en la vivienda, con el fin de exista una menor transición a una nueva residencia para los menores.

Para dar el paso a la Custodia compartida, serán aspectos a los que se prestará mayor atención las alteraciones que puedan llegar a sufrir el menor o los menores en relación a su vida cotidiana, es decir, que sufran lo menos posible cualquier tipo de alteración en su rutina diaria, la que llevaban teniendo hasta el momento en el que se solicitó la Custodia compartida.

En definitiva, al tratarse de una medida que afecta a menores de edad, la interpretación de las leyes y de lo que emiten los jueces hace entender que deben existir requisitos necesarios para que den lugar a una modificación de la custodia, pudiendo flexibilizarse, pero siempre atendiendo al superior interés del menor. De esta forma, el mero transcurso del tiempo puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifiquen un posible cambio en el sistema de custodia.

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Borja Pérez

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