Cumplimiento de los contratos en el Estado de Alarma

En la labor de BJ Abogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a explicaros la situación referente al cumplimiento de los contratos.

Como ya todos sabéis, en España se ha decretado el Estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada a causa del COVID-19 y miles de personas se han visto afectadas puesto que han perdido su puesto de empleo con las consecuencias que ello conlleva para seguir el ritmo normal de nuestras vidas.

Una de las grandes cuestiones que está suscitando mayor controversia es el cumplimiento de los contratos, con esta situación ya son muchos los que están revisando sus contratos porque al encontrarnos ante un momento excepcional puede resultar procedente una nueva negociación.

Como no se ha previsto una solución entran en contradicción el principio pacta sunt servanda que indica que los pactos deben cumplirse y, la hasta ahora la desconocida cláusula rebus sic stantibus.

Dicha cláusula no está regulada en el Código Civil, pero se considera tanto por la jurisprudencia como por la doctrina implícita en todos los contratos.

Se trata de un instrumento de las partes que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no existentes en el momento de su celebración, y en consecuencia alguna de las partes tiene unas condiciones muy gravosas u onerosas para cumplir, generando ello un desequilibrio enorme pudiendo por ello disolver el contrato.

Dicha cláusula ya fue admitida por el Alto Tribunal.

Para que pueda darse dicha cláusula deben darse una serie de requisitos:

  • Que se haya producido una alteración extraordinaria.
  • Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una desproporción exorbitante entre las prestaciones que no pudo verse previsto y fuera de lo convenido.
  • Excesiva onerosidad y ruptura del equilibrio.

Hay que precisar que solo se aplica a los contratos que no son de corta duración, como regla general, así como a los que no son de tracto único.

También para evitar fraudes o estafas hay que acreditar la no imputabilidad de la excesiva gravosidad y onerosidad, así como la ausencia de dolo y culpa.

El Alto Tribunal considera relevante la buena fe y negociar en base a ella para lograr conseguir una solución.

Por ello, como recomendación, se establece como opción principal la negociación puesto que no cabe su aplicación de manera unilateral, hay que estudiar el contrato, analizar las circunstancias, con su documentación y en caso de no llegar a un acuerdo y hubiera que acudir ante los tribunales el modo en que se haya procedido a la búsqueda de una solución negociada.

Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros, somo especialistas en derecho laboral.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Un comentario

  1. Si Don Álvaro D’Ors levantara la cabeza… Gracias, Borja, ahora más que nunca debemos estar asesorados por los mejores abogados.

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