Coronavirus y sanciones.
Para dar solución a las dudas que se me plantean en cuanto a las sanciones que se están dando en la calle paso a comentaros las sanciones que hay y el listado que se incluyen en las mismas.
SITUACIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS POR EL ARTÍCULO 36.6 DE LA LEY 4/2015, DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
Las siguientes situaciones serán consideradas como infracciones graves.
La horquilla de multa de dichas infracciones oscila entre los 601 y los 10.400 euros (grado mínimo), de 10.401 a 20.200 (grado medio) y de 20.201 a 30.000 euros (grado máximo).
Tales situaciones se tomarán como “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
- Desplazamientos por vías o espacios públicos, de más de una persona, salvo que acompañe a discapacitados, menores, personas de edad avanzada u otra causa que pueda justificar.
- Persona que saca a pasear al perro lejos de su domicilio.
- Persona haciendo deporte en el exterior.
- Personas utilizando las zonas comunes de una urbanización.
- Persona realizando actividades permitidas lejos de su domicilio, salvo que pueda justificarse adecuadamente (carencia de medicamentos en su farmacia, no existencia de farmacia de guardia u otras situaciones análogas).
- Cualquier tipo de permanencia en vía pública que no esté debidamente justificada.
- Permanencia en establecimientos abiertos al público, sin respetar el espacio mínimo de 1 metro o produciendo aglomeración. De igual modo, el acudir a dichos establecimientos en pareja o grupo.
- Personas que caminen por la calle sin respetar la separación de 1 metro entre sí.
- Personas reunidas en la calle que, tras una actividad permitida, se paran a conversar.
- Sacar la basura en grupo.
- Menores, los que se encuentren solos por la calle y que estén realizando actividades prohibidas en el RD 463/2020, se procederá a localizar a los padres con el fin de que lo recojan en el lugar de los hechos. se realizará acta de denuncia a los padres.
- Personas con trastorno mental, sí están autorizados: personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, tiene que ir acompañado, respetando las medidas necesarias para evitar el contagio (mascarilla, 1 metro separación con el resto, etc).
- Régimen de custodia: está permitido el traslado de menores para el cumplimiento del régimen de custodia, así como el de los padres para ir a visitarlo, si bien se recomienda que el menor, durante el periodo de alarma, esté con uno de los padres.
- Desplazamiento a la segunda vivienda, pasando a ser considerada como habitual si ya se encontraban en ellas.
- Vehículos, pueden circular uno por vehículo si tiene justificación de donde ir, en base a todo lo expuesto anteriormente. Se eximen de ello los vehículos autorizados, relativos a auxilio en carretera, mantenimiento de éstas, distribución de medicamentos y material sanitario, de recogida de residuos, de distribución de alimentos, combustibles, ganados, mercancías perecederas, vehículos de Correos, coches fúnebres y otros que los agentes estimen oportuno.
- Los talleres de automoción se mantendrán abiertos al público con medidas higiénicas de seguridad. Solo pueden realizar reparaciones, no pudiendo vender piezas ni recambios a particulares ni tener abiertas al público zonas de cafetería o restauración.
- Empresario o comerciante que no se encuentre dentro de los supuestos autorizados para poder trabajar de cara al público como comercio minorista (art. 10), procediendo además al precinto del establecimiento o negocio.
Los autorizados son: alimentación, bebidas, productos y bienes de 1ª necesidad; farmacias, centros sanitarios, ópticas y ortopedias; centros o clínicas veterinarias; alimentos para animales de compañía; combustible para la automoción; productos higiénicos o droguerías; prensa, papelería y estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; comercio por internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías; actividad de peluquería a domicilio.
- Comida rápida quedan cerrados al público, solo reparto a domicilio.
- Comida preparada o para llevar: son establecimientos que venden comida cocinada o para llevar. Abiertos con las mismas restricciones que las tiendas de alimentación.
- Hoteles, suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
- Tiendas multiprecios, ferreterías, bazares han de estar cerradas, salvo que su licencia ampare la venta de los productos autorizados en el artículo 10.
- Servicios de multiasistencia a domicilio para realizar trabajos de reparación de servicios de primera necesidad, o bien para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
Sí está permitido: desplazarse para asistir a familiares mayores, personas con dificultad para desplazarse, enfermos o discapacitados, o con otras necesidades sociales justificadas, que se encuentran en un domicilio diferente al del referenciado.
SITUACIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS POR EL ARTÍCULO 36.4 DE LA LEY 4/2015, DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
Las siguientes situaciones también serán consideradas como infracciones graves, siendo las multas aplicables las mismas que en las anteriores.
En estos casos, las situaciones se considerarán como “actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”.
- Cuando una o varias personas intenten impedir cualquiera de las actuaciones en las que se puedan encontrar los agentes.
SITUACIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS POR EL ARTÍCULO 37.15 DE LA LEY 4/2015, DE PROTECCIÓN CIUDADANA:
Las siguientes actuaciones serán consideradas como infracciones leves.
En tales situaciones, la multa que puede ser impuesta oscilará entre los 100 y los 600 euros. Dichos casos son los siguientes:
- Remover vallas, quitar precintos, encintados, elementos fijos o móviles que se hayan colocado para dar cumplimiento a las órdenes del ministerio de sanidad.