Coronavirus y régimen de visitas o estancias.
Para comenzar he de indicar que desde que comenzó esta situación de confinamiento por el Estado de Alerta ha habido muchas informaciones contradictorias.
Estas situaciones se observan en que cada Juzgado establece un criterio y no hay unanimidad en la presente materia. Esta situación no ha hecho más que empeorar con el último informe del CGPJ ya que ha indicado, lavándose las manos, que deja en mano de cada Juez la decisión de la modificación del Régimen de Visitas y estancia.
Desde el punto de vista de los especialistas en Derecho de Familia llegamos a la conclusión en que LOS REGÍMENES DE VISITAS SIGUEN VIGENTES por los siguientes motivos.
Hemos de considerar que las resoluciones judiciales tienen que cumplirse, porque nuestro Estado de Derecho vela por la paz social. Para tener esa paz social, tenemos que ser conscientes de que las normas hay que cumplirlas en todo momento y las resoluciones judiciales también.
Eso no es impedimento para que en cada caso concreto se tengan que tomar las medidas y actuaciones necesarias para preservar e interés general y el de nuestros hijos.
El estado de Alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.
Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares, sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos, salvo las de extrema urgencia y las carentes de importancia, que pueden ser decididas de forma unilateral por el progenitor con quien el menor se encuentre en cada momento. Si el hijo ha de estar hospitalizado, ambos padres pueden y deben cuidarle y atenderle en el centro hospitalario, cumpliendo las normas del centro sanitario, con independencia del sistema de custodia que tengan determinado.
El estado de Alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales con pernocta. Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as. En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa.